Artículo 9 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa Nacional de Vivienda lo hace la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo firma el Presidente de la República y siempre está siendo revisado y evaluado. Para crearlo, toman en cuenta las ideas de los gobiernos de los estados, los municipios, las empresas y la sociedad civil. Una vez que se publica en el periódico oficial (el Diario Oficial de la Federación), todas las dependencias del gobierno federal deben cumplirlo, y también sirve de guía para lo que hagan los estados y municipios en materia de vivienda.
Texto oficial
ARTÍCULO 9.- El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social. Párrafo reformado DOF 14-05-2019 LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 8 de 48 En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado. El Programa, una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará la planeación y programación de las acciones de las entidades federativas y municipios en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.