- Ley
- LEY de Vivienda
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 8 dice que el Plan Nacional de Vivienda debe incluir lo siguiente: I. Un análisis de cómo está la situación de las viviendas en todo México, señalando los problemas principales y hacia dónde va la cosa. II. Las metas que seguirá el gobierno federal para sus acciones de vivienda, y cómo se pondrá de acuerdo con los gobiernos estatales y municipales, además de cómo trabajará con empresas y organizaciones de la sociedad. III. La estrategia general, que incluye qué acciones hacer, los diferentes tipos de apoyo, las prioridades y metas, y cómo esto afectará a las ciudades, regiones y la economía. IV. De dónde saldrá el dinero y cuánto se necesita para construir y reparar viviendas, tanto para que haya oferta como para que la gente pueda comprarlas, y cómo se incentivará la participación de todos (gobierno, empresas y sociedad). V. Los apoyos para las personas que más lo necesitan, especialmente las que viven en pobreza, y cómo se coordinarán las diferentes autoridades para llevar a cabo estos programas. VI. Medidas para hacer más fácil y barato tener una vivienda, como reducir trámites y costos legales. VII. Reglas para que los materiales y servicios usados en la construcción cumplan con estándares de calidad. VIII. Estrategias para bajar los costos de la vivienda y evitar prácticas ilegales que la encarezcan (como cobros excesivos en créditos o construcciones). IX. Cómo se conectará la política de vivienda con la planeación de las ciudades y el uso del territorio. X. Programas y herramientas para asegurar que haya terrenos disponibles para construir. XI. Cuánto terreno se necesita y cuánto
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá: I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y privado; III. La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social; IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda; V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución; LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 7 de 48 VI. Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda; VII. Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de vivienda; VIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda; IX. Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano; X. La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia de suelo; XI. La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la disponibilidad del mismo; XII. Los instrumentos y apoyos a la producción social de vivienda, a la vivienda de construcción progresiva y a la vivienda rural; XIII. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para los pueblos y comunidades rurales, indígenas y afromexicanas; Fracción reformada DOF 01-04-2024 XIV. La tipología y modalidades de producción habitacional que oriente las acciones en la materia; XV. Las estrategias y líneas de acción para fomentar el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda; XVI. Las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial; XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda, y XVIII. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales. Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la Comisión para efectos de su ejecución.
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