Artículo 8 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 8 dice que el Plan Nacional de Vivienda debe incluir lo siguiente: I. Un análisis de cómo está la situación de las viviendas en todo México, señalando los problemas principales y hacia dónde va la cosa. II. Las metas que seguirá el gobierno federal para sus acciones de vivienda, y cómo se pondrá de acuerdo con los gobiernos estatales y municipales, además de cómo trabajará con empresas y organizaciones de la sociedad. III. La estrategia general, que incluye qué acciones hacer, los diferentes tipos de apoyo, las prioridades y metas, y cómo esto afectará a las ciudades, regiones y la economía. IV. De dónde saldrá el dinero y cuánto se necesita para construir y reparar viviendas, tanto para que haya oferta como para que la gente pueda comprarlas, y cómo se incentivará la participación de todos (gobierno, empresas y sociedad). V. Los apoyos para las personas que más lo necesitan, especialmente las que viven en pobreza, y cómo se coordinarán las diferentes autoridades para llevar a cabo estos programas. VI. Medidas para hacer más fácil y barato tener una vivienda, como reducir trámites y costos legales. VII. Reglas para que los materiales y servicios usados en la construcción cumplan con estándares de calidad. VIII. Estrategias para bajar los costos de la vivienda y evitar prácticas ilegales que la encarezcan (como cobros excesivos en créditos o construcciones). IX. Cómo se conectará la política de vivienda con la planeación de las ciudades y el uso del territorio. X. Programas y herramientas para asegurar que haya terrenos disponibles para construir. XI. Cuánto terreno se necesita y cuánto
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá: I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y privado; III. La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social; IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda; V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución; LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 7 de 48 VI. Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda; VII. Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de vivienda; VIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda; IX. Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano; X. La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia de suelo; XI. La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la disponibilidad del mismo; XII. Los instrumentos y apoyos a la producción social de vivienda, a la vivienda de construcción progresiva y a la vivienda rural; XIII. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para los pueblos y comunidades rurales, indígenas y afromexicanas; Fracción reformada DOF 01-04-2024 XIV. La tipología y modalidades de producción habitacional que oriente las acciones en la materia; XV. Las estrategias y líneas de acción para fomentar el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda; XVI. Las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial; XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda, y XVIII. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales. Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la Comisión para efectos de su ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.