Artículo 31 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo no reciben ningún pago o sueldo por su trabajo ahí, lo hacen de forma voluntaria y sin esperar nada a cambio. Esto significa que su labor es gratuita, como un servicio que se presta por gusto o compromiso, no por dinero. En otras palabras, nadie cobra un solo peso por participar en las reuniones o actividades del Consejo.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna. CAPÍTULO V De la Comisión Intersecretarial de Vivienda
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.