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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LViv/31
Ley
LEY de Vivienda
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo no reciben ningún pago o sueldo por su trabajo ahí, lo hacen de forma voluntaria y sin esperar nada a cambio. Esto significa que su labor es gratuita, como un servicio que se presta por gusto o compromiso, no por dinero. En otras palabras, nadie cobra un solo peso por participar en las reuniones o actividades del Consejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna. CAPÍTULO V De la Comisión Intersecretarial de Vivienda

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 19) ↗

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