Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo no reciben ningún pago o sueldo por su trabajo ahí, lo hacen de forma voluntaria y sin esperar nada a cambio. Esto significa que su labor es gratuita, como un servicio que se presta por gusto o compromiso, no por dinero. En otras palabras, nadie cobra un solo peso por participar en las reuniones o actividades del Consejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna. CAPÍTULO V De la Comisión Intersecretarial de Vivienda

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.