Artículo 30 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la República decide cómo se forma el Consejo, buscando que haya variedad y justicia, tomando en cuenta que México es una federación y que participen el gobierno, las empresas y la sociedad. El Consejo debe juntarse al menos dos veces al año, y más seguido si es necesario. Este Consejo está formado por: el Presidente, quien lo encabeza; el secretario de la dependencia encargada, que coordina todo; el titular de la comisión de vivienda; representantes de los gobiernos estatales y del gobierno federal; empresarios de la construcción; gente de bancos y asesorías de vivienda; organizaciones civiles y universidades relacionadas con la vivienda; y también grupos que ayudan a construir vivienda popular. El propio Consejo decide a quién invitar de los grupos mencionados, siempre con la idea de que haya diversidad y trato justo.
Texto oficial
ARTÍCULO 30.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera. El Consejo se integrará con: I. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; II. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General; Fracción reformada DOF 14-05-2019 III. El titular de la Comisión; Fracción reformada DOF 14-05-2019 IV. Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal; Fracción reformada DOF 14-05-2019 V. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda; VI. Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda; Fracción reformada DOF 14-05-2019 VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos; Fracción reformada DOF 14-05-2019 VIII. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y Fracción reformada DOF 14-05-2019 IX. Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda. Fracción adicionada DOF 14-05-2019 El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo. Párrafo adicionado DOF 14-05-2019 LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 19 de 48
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