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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se encarga de revisar el Programa Nacional de Vivienda y proponer cambios para mejorarlo, además de dar su opinión sobre si se está cumpliendo. También puede opinar sobre los presupuestos que el gobierno federal, estatal o municipal destina a programas de vivienda. Sugiere ajustes en las leyes y reglas de vivienda a nivel federal, estatal y municipal. Propone cómo organizar mejor el trabajo entre el gobierno federal, los estados y los municipios, y con empresas privadas. Además, puede pedir información, crear grupos de trabajo y definir sus propias reglas de operación.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento; II. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales; III. Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios; IV. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal; LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 18 de 48 V. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país; VI. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda; VII. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento, y VIII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 17) ↗

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