Artículo 29 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se encarga de revisar el Programa Nacional de Vivienda y proponer cambios para mejorarlo, además de dar su opinión sobre si se está cumpliendo. También puede opinar sobre los presupuestos que el gobierno federal, estatal o municipal destina a programas de vivienda. Sugiere ajustes en las leyes y reglas de vivienda a nivel federal, estatal y municipal. Propone cómo organizar mejor el trabajo entre el gobierno federal, los estados y los municipios, y con empresas privadas. Además, puede pedir información, crear grupos de trabajo y definir sus propias reglas de operación.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento; II. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales; III. Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios; IV. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal; LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 18 de 48 V. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país; VI. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda; VII. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento, y VIII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.