Artículo 56 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que las instituciones que dan créditos de vivienda a trabajadores, como el Infonavit o el Fovissste, deben seguir sus propias reglas y también lo que dice este capítulo de la Ley de Vivienda. Para que tú y otros trabajadores puedan tener una casa digna, estas instituciones pueden comprar terrenos, construir, reparar o demoler casas, y también pueden darte créditos baratos y suficientes para que puedas hacer tu propia vivienda. Además, pueden vender o rentar las casas que tengan, siempre cuidando que el dinero de los fondos de vivienda no se pierda y que se respeten tus derechos. Finalmente, en todo momento deben asegurarse de no poner en riesgo el dinero del fondo ni los beneficios que ya tengas como trabajador.
Texto oficial
ARTÍCULO 56.- Los organismos e instituciones que financien vivienda para las personas trabajadoras, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 26 de 48 los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y observarán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. Para hacer efectivo el derecho a la vivienda adecuada de las personas trabajadoras, dichos organismos e instituciones, para la consecución de su objeto previsto en las disposiciones legales aplicables, previa autorización de sus respectivos órganos de gobierno y acorde con los programas en materia de vivienda, podrán adquirir, rehabilitar y construir viviendas, realizar demoliciones y financiar la autoproducción de vivienda, así como adquirir o urbanizar terrenos destinados a formar unidades habitacionales, con los recursos de sus fondos, para enajenar o arrendar viviendas, generando las condiciones adecuadas que permita a las personas trabajadoras obtener un crédito barato y suficiente. Asimismo, podrán transmitir bienes inmuebles y las unidades privativas con uso distinto a vivienda, de su propiedad, conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan. Los conjuntos habitacionales que, en su caso, se construyan, rehabiliten o adquieran podrán incluir unidades privativas destinadas a servicios complementarios. Las acciones previstas en el presente artículo se realizarán salvaguardando en todo momento el patrimonio de los fondos de vivienda y los derechos de las personas trabajadoras. En ningún caso dichas acciones podrán comprometer la solvencia y sostenibilidad financiera de los fondos, ni los derechos adquiridos por las personas trabajadoras conforme a las leyes aplicables. Artículo reformado DOF 29-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.