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Artículo 55 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal va a crear y promover seguros y garantías para que sea más fácil acceder a préstamos, tanto del gobierno como de bancos, especialmente para las personas que viven en pobreza. Las dependencias que den créditos para vivienda con dinero público tienen que pasar los datos de los beneficiarios a una secretaría específica, que luego los enviará a la Secretaría de Bienestar. Así, esa información se incluye en un registro único de beneficiarios, como lo marca la Ley General de Desarrollo Social.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza. Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social. Artículo reformado DOF 14-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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