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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, junto con empresas y organizaciones de la sociedad, debe crear programas para que todos puedan obtener créditos para comprar, construir o mejorar su casa, según lo que marca la ley. Para lograrlo, pueden juntar dinero entre instituciones públicas, privadas y sociales, así la gente tiene más opciones para pagar su vivienda. Si eres una persona de bajos recursos y no te alcanza, el crédito se puede combinar con apoyos económicos (subsidios) del gobierno federal, estatal o municipal. Estos apoyos se entregan siguiendo las reglas que establece la ley. En pocas palabras, la idea es que nadie se quede sin posibilidad de tener una casa digna.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- El sector público, con la participación que corresponda de los sectores social y privado, diseñará, coordinará, concertará y fomentará esquemas para que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población, de conformidad con las previsiones de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Para la ejecución y complementación de dichos esquemas se procurarán mecanismos de cofinanciamiento entre instituciones públicas, privadas o del sector social, para ampliar las posibilidades económicas de la población en la realización de las acciones de vivienda. Para fortalecer la capacidad de pago de la población en situación de pobreza, los recursos provenientes del crédito podrán complementarse con subsidios federales, de las entidades federativas y de los municipios, cuyo otorgamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 25) ↗

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