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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LViv/53
Ley
LEY de Vivienda
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal que den casas o apoyos para vivienda tienen que hacer públicos los nombres de las personas que resultaron beneficiadas, pero solo después de que termine todo el proceso de selección. Esa información deben darla a conocer en los lugares y por los medios donde más gente de la colonia o municipio pueda verla, como periódicos locales, carteles en oficinas públicas o anuncios en la comunidad. Así, cualquier persona puede enterarse de quiénes recibieron el apoyo y verificar que todo se hizo de manera transparente.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate. CAPÍTULO II Del Crédito para la Vivienda

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 25) ↗

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