Artículo 53 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal que den casas o apoyos para vivienda tienen que hacer públicos los nombres de las personas que resultaron beneficiadas, pero solo después de que termine todo el proceso de selección. Esa información deben darla a conocer en los lugares y por los medios donde más gente de la colonia o municipio pueda verla, como periódicos locales, carteles en oficinas públicas o anuncios en la comunidad. Así, cualquier persona puede enterarse de quiénes recibieron el apoyo y verificar que todo se hizo de manera transparente.
Texto oficial
ARTÍCULO 53.- Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate. CAPÍTULO II Del Crédito para la Vivienda
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.