Artículo 52 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de sus oficinas, se pondrá de acuerdo con los estados donde haya comunidades indígenas y afromexicanas para organizar los proyectos de vivienda y decidir cuánto dinero público se va a invertir, siguiendo lo que dice la Constitución. En todo esto, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deben participar. También pueden participar los municipios (los gobiernos locales) y el gobierno debe buscar acuerdos con empresas y organizaciones de la sociedad civil.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En todos los casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y en su caso, de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores privado y social. Artículo reformado DOF 01-04-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.