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Artículo 52 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de sus oficinas, se pondrá de acuerdo con los estados donde haya comunidades indígenas y afromexicanas para organizar los proyectos de vivienda y decidir cuánto dinero público se va a invertir, siguiendo lo que dice la Constitución. En todo esto, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deben participar. También pueden participar los municipios (los gobiernos locales) y el gobierno debe buscar acuerdos con empresas y organizaciones de la sociedad civil.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En todos los casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y en su caso, de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores privado y social. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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