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Artículo 40 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya un desastre, como un temblor o inundación, el Gobierno Federal, junto con los gobiernos de los estados y municipios, tiene que poner en marcha programas para dar casas temporales o de emergencia a las personas afectadas. Esto aplica sin importar si el apoyo viene del gobierno o de empresas y organizaciones privadas. En pocas palabras, se deben coordinar para que los damnificados tengan un lugar dónde vivir rápido.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- En situaciones de desastre el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas y municipios, deberá establecer programas de vivienda emergente para la atención a damnificados. CAPÍTULO VII De la Concertación con los Sectores Social y Privado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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