- Ley
- LEY de Vivienda
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya un desastre, como un temblor o inundación, el Gobierno Federal, junto con los gobiernos de los estados y municipios, tiene que poner en marcha programas para dar casas temporales o de emergencia a las personas afectadas. Esto aplica sin importar si el apoyo viene del gobierno o de empresas y organizaciones privadas. En pocas palabras, se deben coordinar para que los damnificados tengan un lugar dónde vivir rápido.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- En situaciones de desastre el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas y municipios, deberá establecer programas de vivienda emergente para la atención a damnificados. CAPÍTULO VII De la Concertación con los Sectores Social y Privado
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