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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LViv/58
Ley
LEY de Vivienda
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bancos del gobierno que se dedican a la vivienda tienen la obligación de crear formas para que distintas opciones de crédito y ayuda económica se junten. Así, quieren que la gente que vive en pobreza tenga más oportunidades de conseguir una casa. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CAPÍTULO III Del Ahorro para la Vivienda

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 26) ↗

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