Artículo 58 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los bancos del gobierno que se dedican a la vivienda tienen la obligación de crear formas para que distintas opciones de crédito y ayuda económica se junten. Así, quieren que la gente que vive en pobreza tenga más oportunidades de conseguir una casa. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CAPÍTULO III Del Ahorro para la Vivienda
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.