Artículo 5 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los programas de vivienda del gobierno deben tomar en cuenta todas las formas en que la gente puede hacerse de una casa, ya sea comprándola a una constructora o construyéndola por su cuenta, rentándola o siendo dueño. También tienen que apoyar diferentes necesidades, como comprar un terreno, mejorar o ampliar tu casa, o construir una nueva. La idea es que las casas cuesten lo menos posible, considerando el precio del terreno, los materiales y los trámites. Para lograrlo, el gobierno debe fomentar que haya más opciones, competencia entre vendedores y mucha claridad en la información.
Texto oficial
ARTÍCULO 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito. Artículo reformado DOF 29-04-2026 TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA CAPÍTULO I De los lineamientos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.