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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LViv/64
Ley
LEY de Vivienda
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que dan apoyos o descuentos en vivienda (subsidios federales) tienen que pasar los datos de las personas que los reciben a una dependencia llamada Secretaría (la que maneja el tema de vivienda). Esa Secretaría luego le envía la información a la Secretaría de Bienestar. La Secretaría de Bienestar junta todos esos datos en una lista oficial única de beneficiarios, que está prevista en otra ley. Esto sirve para llevar un control de quiénes reciben apoyos del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social. Artículo reformado DOF 14-05-2019 TÍTULO QUINTO DEL SUELO CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 28) ↗

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