Artículo 33 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre cómo se organiza la Comisión Intersecretarial, que es un grupo de varias secretarías del gobierno federal. Esta comisión es presidida por el presidente de la república, pero él delega esa función al secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, o a quien este designe. La forman los titulares de once secretarías como Bienestar, Hacienda, Medio Ambiente, Energía, Economía, entre otras. También pueden invitar a otras dependencias según los temas que se traten en las reuniones. Cada secretario puede nombrar a un suplente (como un subsecretario) para que lo reemplace si no puede asistir, y la comisión tiene un secretario ejecutivo que es el titular de la Comisión Nacional de Vivienda.
Texto oficial
ARTÍCULO 33.- La Comisión Intersecretarial será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal, a través del Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado: Párrafo reformado DOF 23-06-2017 I. De Bienestar; Fracción reformada DOF 14-05-2019 II. Hacienda y Crédito Público; III. Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. Energía; V. Economía; VI. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; VII. Comunicaciones y Transportes; VIII. Educación Pública; IX. Trabajo y Previsión Social; X. Salud, y XI. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Fracción reformada DOF 24-03-2014 A las sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los temas de que se trate. El Presidente de la Comisión Intersecretarial podrá ser suplido en sus ausencias por quien él mismo determine. Los demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán designar a su respectivo suplente, que será el Subsecretario, Director General, o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda. Párrafo reformado DOF 14-05-2019 La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Comisión. LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 20 de 48
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