Artículo 34 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Intersecretarial tiene que coordinar y juntar distintas acciones de crecimiento económico, desarrollo social, urbano y rural, así como el cuidado del medio ambiente, para que todo esté alineado con la Política Nacional de Vivienda. También debe acordar inversiones y formas de financiamiento para que haya más viviendas, darle créditos accesibles a toda la gente, apoyar la construcción de casas por parte de la comunidad y asegurarse de que los apoyos y subsidios del gobierno se repartan de manera justa, sobre todo a quienes más lo necesitan, como personas en pobreza, mujeres jefas de familia o víctimas de violencia. Además, propone cómo planear y ejecutar los programas de vivienda, revisa los resultados de esos programas y sugiere mejoras si hace falta. También escucha las opiniones del Consejo, puede crear grupos de trabajo para temas específicos, hacer su propio reglamento interno y hacer lo que el Presidente de México le pida.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones: I. Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con la Política Nacional de Vivienda; II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza, vulnerabilidad o marginación, con énfasis en las mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género; Fracción reformada DOF 15-01-2026 III. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de vivienda; IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada, en su caso, formular las propuestas correspondientes; Fracción reformada DOF 29-04-2026 V. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo; VI. Aprobar la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas específicos; VII. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno para su organización y funcionamiento, y VIII. Las demás que determine el Titular del Ejecutivo Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.