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Artículo 82 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión buscará hacer acuerdos con quienes venden materiales para construir casas, para que los vendan más baratos. Esto aplica para ayudar a damnificados por desastres, apoyar a la gente pobre que construye su propia vivienda, y armar paquetes de materiales para quienes están en situación de pobreza. También promoverá convenios para dar asesoría y capacitación a quienes compren los materiales sobre cómo usarlos correctamente, métodos de construcción y planos, además de ayudarles a obtener permisos de construcción.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para: I. La atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados, derivados de desastres; II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para personas en situación de pobreza, y Fracción reformada DOF 29-04-2026 III. La conformación de paquetes de materiales para las personas en situación de pobreza. Fracción reformada DOF 29-04-2026 Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.