Artículo 75 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la administración y el cuidado de los conjuntos habitacionales, como los departamentos o edificios de condominios, les toca a los mismos vecinos que los habitan, siguiendo las reglas que les apliquen. El gobierno federal, a través de la Secretaría y la Comisión, va a pedir a los gobiernos locales (como los de los estados y municipios) que saquen normas para regular cómo funcionan estos conjuntos, tomando en cuenta las diferentes costumbres y tipos de vivienda de cada región. Además, la Secretaría puede dar su opinión si un estado se la pide, para ayudar a mejorar la calidad de las casas y hacer más eficiente su construcción. En pocas palabras, los vecinos se encargan de su propia vivienda, mientras el gobierno apoya con reglas claras y consejos.
Texto oficial
ARTÍCULO 75.- Con la finalidad de promover una adecuada convivencia social, la administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar quedará a cargo o dirección de los usuarios, conforme a las disposiciones aplicables. La Secretaría y la Comisión promoverán que las autoridades locales expidan instrumentos normativos que regulen dichos conjuntos y sus diversos regímenes de propiedad, atendiendo a las distintas regiones, tipos y condiciones culturales y urbanas de la población. La Secretaría podrá emitir opiniones, cuando las entidades federativas se lo soliciten, respecto a la implementación de programas y acciones que permitan elevar la calidad de la vivienda y eficientar sus procesos productivos. Artículo reformado DOF 14-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.