Artículo 74 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se construyan casas o desarrollos de vivienda en los estados o municipios, deben tomar en cuenta las necesidades reales de la gente de esa zona y seguir los planes de uso del suelo para que no crezcan de manera desordenada. También tienen la obligación de instalar servicios básicos como agua, luz, drenaje y calles, además de tomar medidas para no dañar el medio ambiente. En pocas palabras, no se vale construir casas sin pensar en cómo va a afectar a la colonia o a la naturaleza.
Texto oficial
ARTÍCULO 74.- Las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas y municipios, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Además, establecerán las previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con lo LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 30 de 48 anterior, de infraestructura y equipamiento básico y adoptarán las medidas conducentes para mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.