Artículo 73 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal o instituciones como el Infonavit usen dinero público para construir casas o desarrollar terrenos, tienen que seguir ciertas reglas que ponga la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Estas reglas son sobre los servicios (como agua, luz y escuelas), las calles y cómo se conectan con las colonias cercanas. Antes de hacer estas reglas, la Secretaría debe preguntarle a la Comisión correspondiente qué opina, para tomar en cuenta cómo afectan a cada tipo de personas. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Ley General de Asentamientos Humanos y otras leyes parecidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 73.- Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para las personas trabajadoras en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 14-05-2019, 29-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.