Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LViv/84
Ley
LEY de Vivienda
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal que se encargan del tema se van a encargar de crear formas de impulsar la innovación y el intercambio de tecnología. Esto lo harán en la fabricación y uso de materiales y productos para construir casas. Le darán preferencia a las universidades públicas y a los centros de investigación del país para que participen en estos proyectos.

Texto oficial

ARTÍCULO 84.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal diseñarán mecanismos de promoción para la innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de materiales y productos para la construcción de vivienda, privilegiando a las instituciones públicas de investigación y educación superior del país. TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA CAPÍTULO I De los Instrumentos y Programas

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.