- Ley
- LEY de Vivienda
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal que se encargan del tema se van a encargar de crear formas de impulsar la innovación y el intercambio de tecnología. Esto lo harán en la fabricación y uso de materiales y productos para construir casas. Le darán preferencia a las universidades públicas y a los centros de investigación del país para que participen en estos proyectos.
Texto oficial
ARTÍCULO 84.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal diseñarán mecanismos de promoción para la innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de materiales y productos para la construcción de vivienda, privilegiando a las instituciones públicas de investigación y educación superior del país. TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA CAPÍTULO I De los Instrumentos y Programas
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