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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas del gobierno federal que dan dinero para ayudar a comprar una casa deben seguir lo que marque el presupuesto anual de la federación. Para dar esos apoyos, las dependencias encargadas tienen que: primero, ayudar a la gente en pobreza o vulnerabilidad; segundo, dar más dinero a quienes menos ingresos tengan; tercero, establecer reglas claras para que se sepa quién puede recibir el subsidio y en qué consiste; cuarto, repartir los recursos de manera justa entre zonas del país, estados y municipios; quinto, manejar todo el proceso con transparencia y dejar claro quién supervisa los gastos; y sexto, considerar factores como el nivel de marginación y las necesidades de vivienda de cada lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda adecuada se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios: Párrafo reformado DOF 29-04-2026 I. Atender a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad; Fracción reformada DOF 29-04-2026 II. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las personas con los más bajos ingresos o en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada DOF 29-04-2026 III. Los subsidios deberán ser objetivos, identificarse y cuantificarse claramente, estableciendo los requisitos y criterios de selección que deben satisfacer los destinatarios; IV. Los subsidios deberán ser establecidos con equidad, tanto para los hogares beneficiarios, como para las regiones, entidades federativas y municipios; V. Los montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento, y VI. Para distribuir los subsidios entre las entidades federativas, los municipios y los hogares a beneficiar, se deberán tomar en consideración las condiciones de rezago, necesidades habitacionales, modalidades de atención y el grado de marginación o pobreza, entre otros.

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 27) ↗

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