Artículo 2 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que una casa o departamento se considere una "vivienda adecuada", debe cumplir con siete requisitos. Primero, tiene que ser accesible para todas las personas, especialmente para las que están en desventaja, y respetar su cultura al construirla, por ejemplo, con los materiales y el diseño que usan. También debe tener un costo que no te quite lo necesario para otras cosas básicas como comida o transporte, y contar con servicios como agua potable, baño, electricidad y drenaje. Además, debe ser un lugar seguro para vivir, sin hacinamiento, que te proteja del clima y tenga espacio suficiente. Por último, necesitas tener seguridad de que no te van a sacar de ahí sin razón legal, y que el lugar esté cerca de trabajos, escuelas y hospitales, pero lejos de zonas de peligro.
Texto oficial
ARTÍCULO 2.- Se considerará vivienda adecuada la que cuente con los siguientes elementos: I. Accesibilidad: Es la condición mediante la cual se garantiza que los grupos desfavorecidos, marginados o en cualquier situación de desventaja tengan acceso pleno y sostenible a la vivienda adecuada; II. Adecuación Cultural: Es la forma en que se construye la vivienda, sus materiales y las políticas que la sustentan, de modo que permita el respeto a las expresiones de la identidad cultural de las personas; III. Asequibilidad: Es la condición en la que los costos financieros personales o del hogar asociados con la vivienda son de un nivel tal que no amenazan ni comprometen la obtención y satisfacción de otras necesidades básicas; IV. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: Son características de la vivienda que garantizan contar con acceso a agua potable, instalaciones sanitarias, así como ciertos servicios básicos indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición; V. Habitabilidad: Son condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y que la vivienda tenga un espacio adecuado para evitar hacinamientos, que proteja a sus ocupantes del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, así como de riesgos estructurales; VI. Seguridad en la tenencia: Es la condición que garantiza que los ocupantes de la vivienda tengan protección legal contra desalojos forzosos, hostigamiento u otras amenazas, sea cual fuere el tipo de tenencia, y VII. Ubicación: Es la condición que establece que la vivienda debe encontrarse en un lugar cercano a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, centros de cuidado infantil y otras instalaciones sociales, además de estar fuera de zonas de riesgo. Artículo reformado DOF 20-04-2015, 29-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.