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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LViv/42
Ley
LEY de Vivienda
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede hacer tratos con empresas y organizaciones civiles para varias cosas. Por ejemplo, pueden buscar que más personas tengan acceso a una casa, especialmente quienes viven en pobreza. También pueden crear fondos para construir viviendas y terrenos, apoyar proyectos de construcción, o desarrollar técnicas para que sea más barato y fácil construir o mejorar tu casa cuidando el medio ambiente. Además, pueden hacer obras en las ciudades, capacitar a especialistas en vivienda, y mantener un registro actualizado de cuántas casas hay.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto: I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza; II. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y competitiva de vivienda y suelo; III. Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano correspondiente; IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma; V. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales; VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo; LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 23 de 48 VII. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información; VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos; IX. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo, y X. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley. CAPÍTULO VIII Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 22) ↗

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