Artículo 42 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede hacer tratos con empresas y organizaciones civiles para varias cosas. Por ejemplo, pueden buscar que más personas tengan acceso a una casa, especialmente quienes viven en pobreza. También pueden crear fondos para construir viviendas y terrenos, apoyar proyectos de construcción, o desarrollar técnicas para que sea más barato y fácil construir o mejorar tu casa cuidando el medio ambiente. Además, pueden hacer obras en las ciudades, capacitar a especialistas en vivienda, y mantener un registro actualizado de cuántas casas hay.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto: I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza; II. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y competitiva de vivienda y suelo; III. Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano correspondiente; IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma; V. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales; VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo; LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 23 de 48 VII. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información; VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos; IX. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo, y X. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley. CAPÍTULO VIII Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.