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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LViv/18
Ley
LEY de Vivienda
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea una Comisión, que es como una nueva dependencia del gobierno, pero que funciona de manera independiente, con su propio dinero y bienes. Se le considera de utilidad pública, es decir, que trabaja para ayudar a la gente, y su oficina principal está en la Ciudad de México. Además, aunque esta Comisión tiene su propia ley, también debe cumplir con otra ley general para dependencias del gobierno, siempre y cuando esta no contradiga lo que dice su propia ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Se crea la Comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 14-05-2019 La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga esta Ley. Reforma DOF 14-05-2019: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 13) ↗

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