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Artículo 13 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las remuneraciones de los funcionarios federales (como sueldos, bonos y prestaciones) se definen en este decreto, sus anexos y la Constitución. Incluyen pagos fijos (salario base) y variables (como bonos), que solo se entregan si cumplen con requisitos y fechas específicas. La Secretaría puede dar compensaciones extra a la Guardia Nacional, sin comprometer el presupuesto a largo plazo. Los impuestos que paguen los funcionarios por estos ingresos también cuentan como parte de su sueldo total.

Texto oficial

Artículo 13. Las remuneraciones autorizadas a las personas servidoras públicas de la Federación se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto, en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos: I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional; los artículos 7 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben las personas servidoras públicas de la Federación. Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual solo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables. La Secretaría podrá autorizar, en términos de las disposiciones específicas que emita, el otorgamiento de compensaciones económicas para el personal que integra la Guardia Nacional como parte de su sistema de remuneraciones, así como de los sistemas complementarios de seguridad social, sin que lo anterior comprometa recursos de largo plazo mayores a los autorizados en los términos de este Decreto. Las contribuciones a cargo de las personas servidoras públicas que se causen por las percepciones señaladas en la presente fracción, forman parte de su remuneración; II. La remuneración total anual autorizada a la persona titular de la Presidencia de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se integran en términos de los artículos 7 y 12, inciso a), de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de las percepciones previstas en el presente Decreto y, conforme a lo siguiente: a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias brutas y netas mensuales para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos: i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y ii. Los montos correspondientes a las prestaciones. Los montos de las percepciones ordinarias presentadas en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador; b) La remuneración ordinaria total líquida mensual neta autorizada a la persona titular de la Presidencia de la República para el ejercicio fiscal de 2026 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto; c) La remuneración total anual de percepciones ordinarias autorizada a la persona titular de la Presidencia de la República para el ejercicio fiscal de 2026 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, y d) En el presente Presupuesto de Egresos se consideran recursos para el pago de percepciones extraordinarias que, en su caso, percibirán las personas servidoras públicas que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a recibirlas. Las percepciones extraordinarias que se paguen a las personas servidoras públicas se informarán a la Secretaría, en términos del último párrafo del artículo 14 de este Decreto; III. La remuneración total anual autorizada a los titulares de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de las personas servidoras públicas de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se presentan en los Anexos siguientes de este Decreto: a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores; PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Presupuesto DOF 21-11-2025 b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados; c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación; d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación; e) Anexo 23.6. Ramo 03: Órgano de Administración Judicial / Tribunal de Disciplina Judicial; f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral; h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; i) Anexo 23.10. Ramo 49: Fiscalía General de la República; j) Anexo 23.11. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y k) Anexo 23.12. Ramo 32: Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos. Las Dependencias y Entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales. Las Entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la Entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal. Ninguna persona servidora pública podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las Dependencias y Entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a estos. Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a las personas servidoras públicas a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Las Dependencias y Entidades deben reportar a la Secretaría, a través del sistema que para tales efectos esta determine, la información relativa a las plazas ocupadas de su plantilla autorizada, para efectos del control presupuestario de los servicios personales, en términos de las disposiciones específicas que emita la Secretaría. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, deben abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a las personas servidoras públicas a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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