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Artículo 18 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres parte de la Guardia Nacional y te mandan a trabajar temporalmente a un lugar diferente al que vives normalmente o te cambian de adscripción (es decir, de puesto o zona donde trabajas), puedes recibir un apoyo económico mensual para pagar la renta de una casa o departamento. Este dinero se da antes de impuestos (bruto) y solo aplica si realmente necesitas rentar una vivienda en el lugar donde te asignaron o te enviaron por órdenes de servicio.

Texto oficial

Artículo 18. En términos del artículo 6, apartado B, fracción II, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y conforme a las disposiciones aplicables, se podrá otorgar al personal en activo de la Guardia Nacional, un apoyo económico mensual bruto por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional cuando, en el desarrollo del trabajo que realizan para el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, deba permanecer temporalmente en un área geográfica distinta de la que es originario o resida habitualmente, o bien, que sea objeto de cambio de adscripción o comisión, y que tenga la necesidad de arrendar una vivienda en el lugar donde fue asignado o donde se encuentre desplegado por necesidades y desarrollo de actos del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.