Artículo 35 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice cómo se deben manejar los programas de preparatoria y universidad financiados con dinero público. Primero, la Secretaría de Educación Pública tiene que explicarle a la Cámara de Diputados cómo sus planes van a reducir la falta de escuelas y oportunidades en distintas zonas del país. Segundo, los gobiernos de los estados deben enviar cada tres meses un reporte a la Cámara y a la Secretaría sobre cómo están usando el dinero para esas escuelas. Tercero, las universidades públicas están obligadas a hacer una auditoría externa de cuántos alumnos tienen, y deben mandar los resultados cada seis meses. Cuarto, todas las escuelas públicas de preparatoria y universidad deben publicar en su página de internet, y actualizar cada tres meses, información clara sobre cómo usan el presupuesto, como los proyectos, montos y avances. Además, si una escuela estatal quiere recibir subsidio federal, el estado también debe poner dinero de su propio presupuesto.
Texto oficial
Artículo 35. Los programas destinados a educación media superior y superior, deben contener las siguientes disposiciones: I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas debe enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país; PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Presupuesto DOF 21-11-2025 II. Las entidades federativas deben enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior; III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral. La información a que se refiere este artículo, debe estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual debe enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral. De conformidad con los Lineamientos Operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados. TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.