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Ley
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo
37

Artículo 37 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo la SEP va a crear programas para que más niños, jóvenes y adultos puedan estudiar en todos los niveles, sobre todo en los estados donde hay pocas escuelas o pocos estudiantes comparado con el resto del país. La SEP tiene que decirle a la Cámara de Diputados, antes del 31 de marzo, cuáles son esos planes y las metas a corto y largo plazo. Además, las universidades y escuelas públicas que reciben dinero del gobierno deben comprobar en qué se gasta ese dinero, detallando cosas como los pagos a maestros y empleados, los gastos de operación, y cuántos alumnos entraron y terminaron el ciclo escolar. Toda esa información la tienen que entregar a la SEP cada tres meses, y la SEP la debe publicar en internet para que todos puedan verla. Por último, las autoridades se van a asegurar de que las escuelas estén cumpliendo con sus contratos de trabajo y con las reglas para manejar el dinero.

Texto oficial

Artículo 37. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa Primera Infancia, Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional. La Secretaría de Educación Pública debe informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo. Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente: I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes; II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación; III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación; PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Presupuesto DOF 21-11-2025 IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y control de los activos, pasivos, ingresos, gastos, patrimonio y pasivos contingentes. Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente. Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia. La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Ver texto oficial del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (pág. 28) ↗

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