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Ley
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo
5

Artículo 5 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Presupuesto de Egresos le dice al IMSS cuánto dinero tiene para gastar en 2026: un total de 1 billón 590 mil millones de pesos. De ese presupuesto, el Gobierno Federal le va a dar al IMSS una parte para cubrir pensiones, seguros y otras obligaciones que marca la ley. El IMSS debe guardar una parte de ese dinero en sus reservas financieras para asegurarse de que pueda pagar a tiempo las pensiones, servicios médicos y prestaciones que les corresponden a los derechohabientes, además de cumplir con sus compromisos laborales con los trabajadores. El instituto tiene que poner en práctica medidas de ahorro y disciplina en el gasto, pero sin afectar la calidad del servicio que les da a los asegurados. Si el IMSS usa sus reservas, debe registrarlo como un gasto programado, y las reservas de los seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo solo se pueden usar para pagar las prestaciones de esos seguros, no para cubrir gastos diarios del instituto, a menos que la ley lo permita.

Texto oficial

Artículo 5. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $1,590,308,696,623. El Gobierno Federal aportará al instituto la cantidad de $158,756,799,073, como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de $795,824,375,013, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del Duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social; aportará la cantidad de $8,744,867,191, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha ley, y aportará la cantidad de $22,147,139, para atender lo dispuesto en el Segundo transitorio del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019. Durante el ejercicio fiscal 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $31,315,722,088, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores. Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho instituto, las cuales se aplicarán sin afectar el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deben afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto. El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo debe ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas de los seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros, y no para financiar gasto corriente del instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social. La persona titular y las personas servidoras públicas competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo. TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Ver texto oficial del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (pág. 5) ↗

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