- Ley
- PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
- Artículo
- 7
Artículo 7 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu gobierno estatal (o municipal, o de una alcaldía de la CDMX) usa dinero federal del Ramo 23 para construir obras, como carreteras o puentes, está obligado a reportar cómo usa esa lana. Debe informar a la Secretaría (seguramente de Hacienda) los detalles del contrato que firmó, dónde está la obra, cómo va el avance y, cuando termine, las pruebas de que ya se acabó. Tienen que usar un sistema especial (el del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto) para subir toda esa información. Si reportan algo falso o se hacen weyes, el gobierno estatal o municipal es el único responsable.
Texto oficial
Artículo 7. Las entidades federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas deben reportar a la Secretaría, en los términos que esta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas y, en los casos que corresponda, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la veracidad de la información reportada. TÍTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO I Disposiciones generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.