Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea un grupo de trabajo permanente, formado por personas del SAT y de la Secretaría del Trabajo, encargado de vigilar que se repartan las utilidades a los empleados. Este grupo se turna la presidencia entre ambas dependencias y se encarga de resolver quejas de trabajadores, coordinar a las autoridades para que se cumpla la ley, y hacer estudios sobre el tema. También define cómo deben actuar fiscalía y trabajo en el reparto de utilidades, y puede hacer otras tareas que le pidan los jefes de esas oficinas. Tiene un secretario técnico elegido por los miembros del grupo.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, integrada por un número igual de servidores públicos designados por los titulares del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, teniendo ambas unidades administrativas la responsabilidad de su funcionamiento. Será presidida de manera alternada, y tendrá a su cargo las funciones siguientes: I. Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, por parte de la autoridad fiscal o laboral; II. Señalar las medidas de coordinación que deben existir entre las autoridades fiscales y laborales para vigilar el debido cumplimiento de la participación de utilidades; III. Aprobar los programas de trabajo de la Comisión; IV. Precisar los criterios que deberán seguir las autoridades fiscales y laborales en la aplicación de la participación de utilidades; V. Realizar estudios e investigaciones técnicas necesarias para determinar los efectos de la participación de utilidades y el cumplimiento de sus objetivos, y VI. Las demás que le encomienden los titulares de las unidades administrativas que la integran. La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores contará con un Secretario Técnico, que será designado por los integrantes de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.