REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para que los trabajadores puedan quejarse cuando su patrón entrega mal la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esas quejas se consideran denuncias sobre cosas que no están bien en materia de impuestos y trabajo. Como son temas que afectan a todos, estas reglas son de interés público y social, así que deben cumplirse por el bien de todos.
- Art. 2El SAT (Servicio de Administración Tributaria) es el que revisa las quejas de los trabajadores cuando no están de acuerdo con la declaración anual de impuestos que hizo su patrón. Para eso, el SAT tiene permitido hacer las averiguaciones y estudios necesarios, porque la ley le da esa facultad como autoridad fiscal. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que marcan el Código Fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta y otras leyes aplicables. En palabras simples: si un trabajador dice que su patrón le calculó mal los impuestos, el SAT investiga para resolver el asunto.
- Art. 3El artículo 3 dice que cuando el SAT revise las quejas de los trabajadores sobre la declaración anual de impuestos de sus jefes, esa revisión debe terminar sí o sí. No importa si los trabajadores ya no quieren seguir, ellos no pueden echarse para atrás. Esto aplica tanto para asuntos fiscales como para el reparto de utilidades. En pocas palabras, una vez que empieza, el proceso no se puede cancelar por voluntad de los empleados.
- Art. 4Este artículo le da al sindicato que tiene el contrato colectivo de trabajo (el sindicato que negoció las condiciones de tu empleo) o, si no hay sindicato, a la mayoría de los trabajadores de la empresa, el poder de: 1. Pedirle al patrón una copia de la declaración anual de impuestos que él presentó al SAT (la declaración del Impuesto Sobre la Renta). 2. Revisar los papeles que acompañan esa declaración, como comprobantes o anexos. 3. Cuestionar o poner objeciones a lo que dice esa declaración, si creen que algo no está correcto.
- Art. 5Si un grupo de trabajadores dice representar a la mayoría, deben comprobarlo ante la autoridad laboral. Para eso, pueden pedir una inspección especial en la empresa, donde se cuente cuántos empleados hay y quiénes son. Se necesita entregar un escrito con el nombre y dirección del centro de trabajo, más una lista con los nombres y puestos de los trabajadores. Toda esa información es confidencial y solo la usa la autoridad para verificar si realmente son mayoría. La inspección se hace en máximo 15 días hábiles, y después les dan una copia del acta para que, si algo no les parece, puedan presentar quejas ante el SAT.
- Art. 6El reparto de utilidades se refiere a la parte de las ganancias de la empresa que te toca como trabajador. La empresa debe pagarte esa parte dentro de los 60 días naturales después de la fecha en que ella presenta su declaración anual de impuestos. No importa si tú o algún compañero inconformaron por escrito esa declaración del patrón, eso no detiene el pago que te corresponde.
- Art. 7Si la empresa entrega después una declaración anual de impuestos donde reporta más ingresos de los que había dicho al principio, se debe hacer un nuevo reparto de ganancias a los trabajadores. Ese reparto extra debe hacerse en el mismo tiempo que dice el artículo anterior. El plazo empieza a contar desde el día después de que la empresa presentó esa declaración corregida.
- Art. 8Si no reclamas el dinero de las utilidades durante el año en que te toca cobrarlo, esa cantidad se suma a las utilidades del año siguiente. Eso significa que al otro año, el total de lo que no reclamaste se reparte entre todos los empleados de la empresa, no solo entre los que no reclamaron. En pocas palabras, si no pides tu parte a tiempo, la pierdes y se la dan a los demás trabajadores.
- Art. 9Los jefes o empresas (patrones) tienen 10 días hábiles (días sin contar sábados, domingos ni festivos) para darle una copia de su declaración anual de impuestos al representante del sindicato o a la mayoría de los trabajadores. Esto aplica desde el día en que presentan su declaración normal de impuestos o, si la corrigen, desde que presentan la declaración complementaria. Además, deben poner a disposición los papeles o documentos que acompañan esa declaración (los anexos).
- Art. 10Cuando el patrón te da una copia de su declaración anual de impuestos (el documento donde reporta cuánto ganó y pagó), los anexos de ese documento (papeles adicionales) deben estar disponibles para ti como trabajador durante 30 días hábiles. Esos anexos los puedes consultar en dos lugares: en las oficinas de la empresa donde trabajas, o en la oficina del SAT donde el patrón presentó su declaración. Esto es para que puedas revisar la información si te interesa. Recuerda que solo aplica si el patrón ya te entregó la copia de su declaración.
- Art. 11Como trabajador, tienes derecho a pedirle al SAT (la oficina de impuestos) que te oriente sobre los datos que aparecen en tu declaración anual de impuestos. Esto sirve para que puedas cuestionar o pedir cambios en las partes que no te parezcan correctas. El SAT tiene un área especial que debe ayudarte a entender esa información. Así puedes asegurarte de que tu declaración esté bien hecha antes de firmarla.
- Art. 12Si compartes con alguien más la información que aparece en tu declaración anual de impuestos (ISR) o en sus anexos, te puedes meter en un problema legal. La ley dice que esos datos son solo para uso fiscal, así que no debes enseñarlos o platicarlos con otras personas. Si lo haces, te pueden hacer responsable por esa falta. En otras palabras, guarda esa información solo para ti, porque puede traerte consecuencias si la andas divulgando.
- Art. 13El sindicato que tiene el contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores tiene 30 días hábiles después del plazo del artículo 10 para presentar sus quejas sobre la declaración anual de impuestos que hizo el patrón. Esas quejas se hacen ante el Servicio de Administración Tributaria (el SAT). Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos. El sindicato solo puede objetar lo que le parezca mal de esa declaración fiscal.
- Art. 14Si tu patrón no te ha entregado la copia de tu declaración anual de impuestos (como dice el artículo 9), o no has podido ver los papeles que la acompañan (según el artículo 10 de este reglamento), entonces el tiempo para que puedas reclamar o decir que no estás de acuerdo con esa declaración no empieza a contar. Eso significa que no se te puede pasar el plazo para hacer tus objeciones hasta que tengas toda esa información en tus manos. En resumen, tienes derecho a esperar hasta que recibas los documentos completos antes de que corra el tiempo para quejarte.
- Art. 15Si el sindicato o la mayoría de los trabajadores viven en un pueblo o ciudad diferente a donde está la oficina del SAT que les corresponde, y por eso no pueden ir en persona a entregar sus quejas o inconformidades, tienen permitido mandar su escrito por correo certificado (con un comprobante de que llegó). Mientras lo manden dentro del plazo que marca la Ley Federal del Trabajo, la fecha oficial del trámite será el día en que lo entreguen en la oficina de correos, no cuando llegue al SAT.
- Art. 16Cuando presentes una queja formal contra tu declaración anual de impuestos, tienes que ser muy claro. En ese escrito debes decir exactamente qué partes o montos de tu declaración no te parecen correctos, explicar por qué, y dar un domicilio para que te manden avisos oficiales. También tienes que decir el nombre de la persona que va a recibir esos avisos por ti. Además, debes incluir un documento que demuestre que tú eres quien puede hacer ese trámite, como una identificación o un poder.
- Art. 17Si no entregas todos los papeles que te piden cuando presentas tus objeciones (es decir, tus quejas o desacuerdos), la autoridad fiscal te va a mandar un primer aviso en un plazo de 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para que completes lo que falta. Tienes otros 30 días hábiles para arreglarlo, contados desde que recibes el aviso. Si no lo haces, te mandan un segundo aviso y te dan solo 15 días hábiles para cumplir. Si después de ese segundo aviso sigues sin entregar lo que falta, te notificarán que tu escrito no fue aceptado en un plazo de 30 días hábiles. Pero si al final cumples con todo, les avisarán a los trabajadores que tu escrito de objeciones sí fue aceptado, también en un plazo de 30 días hábiles después de recibirlo.
- Art. 18Cuando presentas un escrito de objeciones y el SAT lo acepta, ellos revisan la información que tienen para decidir si te hacen una auditoría o investigación fiscal. Si procede, van a emitir una resolución (una respuesta oficial) siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Federación. En pocas palabras, el SAT analiza tu caso para ver si te revisan los impuestos o no.
- Art. 19Si el SAT encuentra que las quejas de la empresa sobre sus impuestos son válidas, en su respuesta tiene que decir exactamente cómo se debe ajustar la ganancia que la empresa reportó, y también explicar por qué y con base en qué ley lo hace. Además, el SAT debe avisarles a las autoridades laborales (como la Secretaría del Trabajo) en máximo 30 días hábiles después de notificar su decisión, para que ellas puedan obligar a la empresa a pagar lo que debe y, si no lo hace, castigarla.
- Art. 20Tu jefe tiene que repartir las utilidades en un plazo de 30 días hábiles (días de lunes a viernes que no sean festivos) después de que le avisen oficialmente que le subieron o le fijaron la ganancia que te toca a ti como trabajador.
- Art. 21El artículo 21 dice que el SAT (la autoridad fiscal) puede revisar en cualquier momento si una empresa pagó menos impuestos de los que debía, aunque los trabajadores no hayan presentado una queja por escrito. Si el SAT descubre que la empresa ganó más dinero del que declaró, puede cobrarle el Impuesto Sobre la Renta que faltó y avisarle al patrón, al sindicato o a la mayoría de los trabajadores que les toca un reparto extra de utilidades. Además, el SAT debe informar a las autoridades laborales (como la Junta de Conciliación y Arbitraje) para que ellas se aseguren de que se pague ese dinero a los trabajadores y puedan multar si la empresa no lo hace.
- Art. 22Si el patrón (tu jefe o la empresa) se inconforma legalmente contra una decisión que le aumenta los impuestos, puede detener temporalmente el pago extra que les toca a los trabajadores por reparto de utilidades. Para eso, tiene que dar una garantía (como un depósito o un seguro) que proteja los intereses de los empleados, según lo que marca la ley laboral. Esto puede pasar aunque el SAT (la autoridad fiscal) también haya parado el cobro de ese impuesto. En pocas palabras, no te pagan el reajuste de utilidades hasta que se resuelva la queja, pero el patrón debe asegurar que sí te lo van a dar si pierde.
- Art. 23El sindicato que firmó el contrato colectivo de trabajo o el contrato ley en una empresa, o la mayoría de los trabajadores, pueden pedir ayuda y que los representen las autoridades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (que es como la oficina que defiende a los trabajadores), ya sea a nivel federal o local, según quién tenga la autoridad para actuar. Esto no quiere decir que no puedan también contratar a sus propios abogados o asesores privados si así lo prefieren. En pocas palabras, tienen derecho a recibir apoyo gratuito del gobierno o elegir a alguien de confianza para que los defienda.
- Art. 24La Secretaría del Trabajo va a crear una oficina especial de coordinación sobre el reparto de utilidades. También le dirá al SAT quiénes serán los funcionarios que trabajarán ahí. Esta oficina se encargará de recibir y darle seguimiento a los trámites que presenten los trabajadores sobre este tema, y además responderá cualquier duda que les surja.
- Art. 25El SAT (la dependencia que cobra impuestos) puede usar herramientas digitales (como sistemas en línea o bases de datos) para compartir información con las autoridades del trabajo (como la Secretaría del Trabajo). Esto lo hacen solo sobre la parte de las utilidades que les toca a los trabajadores de las empresas. Esa información ya está guardada en sus propios sistemas y bases de datos oficiales. Así, pueden intercambiar datos de manera rápida y segura, siempre y cuando sea legal hacerlo.
- Art. 26Se crea un grupo de trabajo permanente, formado por personas del SAT y de la Secretaría del Trabajo, encargado de vigilar que se repartan las utilidades a los empleados. Este grupo se turna la presidencia entre ambas dependencias y se encarga de resolver quejas de trabajadores, coordinar a las autoridades para que se cumpla la ley, y hacer estudios sobre el tema. También define cómo deben actuar fiscalía y trabajo en el reparto de utilidades, y puede hacer otras tareas que le pidan los jefes de esas oficinas. Tiene un secretario técnico elegido por los miembros del grupo.
- Art. 27La Comisión que revisa el reparto de utilidades puede pedir ayuda a los gobiernos de los estados para que todo funcione mejor. Tanto los sindicatos de trabajadores como las organizaciones de empresarios pueden dar ideas o sugerencias para mejorar el sistema de reparto de utilidades. También hay un capítulo que habla sobre cómo los trabajadores pueden defenderse si tienen problemas.
- Art. 28Si el sindicato que tiene el contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores no están de acuerdo con cómo se calculó o entregó su reparto de utilidades, pueden quejarse por escrito, sin necesidad de un formato especial, ante una comisión especial del gobierno. Esta queja se puede presentar si el SAT (la autoridad de impuestos) no respondió a sus objeciones a tiempo, o si la Secretaría del Trabajo no supervisó que el reparto se hiciera como marca la ley.
- Art. 29Cuando alguien presenta una queja sobre el reparto de utilidades, el Secretario Técnico de la Comisión encargada del tema le pide a la autoridad correspondiente que le informe sobre el caso. Si la queja resulta ser válida, le dan a la empresa o responsable un plazo de 15 días hábiles para que corrija el problema. Si no lo hace en ese tiempo, el asunto se turna a su jefe o superior para que ordene que se solucione. Este reglamento entró en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de junio de 2014, y dejó sin efecto las reglas anteriores de 1975. Las quejas que ya estaban pendientes antes de esa fecha se resuelven con el procedimiento que se usaba en ese momento.