Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja sobre el reparto de utilidades, el Secretario Técnico de la Comisión encargada del tema le pide a la autoridad correspondiente que le informe sobre el caso. Si la queja resulta ser válida, le dan a la empresa o responsable un plazo de 15 días hábiles para que corrija el problema. Si no lo hace en ese tiempo, el asunto se turna a su jefe o superior para que ordene que se solucione. Este reglamento entró en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de junio de 2014, y dejó sin efecto las reglas anteriores de 1975. Las quejas que ya estaban pendientes antes de esa fecha se resuelven con el procedimiento que se usaba en ese momento.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- Recibida la queja, el Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, solicitará a la autoridad competente le informe sobre la queja a que se refiere el artículo que antecede, si derivado de la respuesta que remita la autoridad que corresponda, la queja se encuentra fundada, se le otorgará un plazo de quince días hábiles para que subsane el incumplimiento realizado al presente Reglamento. En caso de que no se cumpla con lo ordenado dentro de ese término, se hará del conocimiento del superior jerárquico para que dicte las instrucciones pertinentes a fin de atender la queja. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1975. TERCERO.- Continuarán en vigor, en lo que no se opongan al Reglamento que se expide, las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de noviembre de 1998, así como en las modificaciones a dicho acuerdo publicadas en el mismo medio de difusión, los días 31 de enero de 2006 y el 28 de abril de 2010. CUARTO.- Las denuncias de irregularidades relativas a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos, que se encuentren sin resolver a la entrada en vigor del presente Reglamento, se deberán concluir conforme al procedimiento vigente al momento de su presentación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dos de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.