Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el sindicato que tiene el contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores no están de acuerdo con cómo se calculó o entregó su reparto de utilidades, pueden quejarse por escrito, sin necesidad de un formato especial, ante una comisión especial del gobierno. Esta queja se puede presentar si el SAT (la autoridad de impuestos) no respondió a sus objeciones a tiempo, o si la Secretaría del Trabajo no supervisó que el reparto se hiciera como marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- El sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa o la mayoría de los trabajadores, podrán formular queja, mediante escrito libre, ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en este Reglamento, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el cumplimiento de la participación de conformidad con la ley. REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-06-2014 6 de 6
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.