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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que el SAT (la autoridad fiscal) puede revisar en cualquier momento si una empresa pagó menos impuestos de los que debía, aunque los trabajadores no hayan presentado una queja por escrito. Si el SAT descubre que la empresa ganó más dinero del que declaró, puede cobrarle el Impuesto Sobre la Renta que faltó y avisarle al patrón, al sindicato o a la mayoría de los trabajadores que les toca un reparto extra de utilidades. Además, el SAT debe informar a las autoridades laborales (como la Junta de Conciliación y Arbitraje) para que ellas se aseguren de que se pague ese dinero a los trabajadores y puedan multar si la empresa no lo hace.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Las autoridades fiscales podrán ejercer en cualquier tiempo las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, aun cuando no se hubiere presentado escrito de objeciones por parte de los trabajadores, y de comprobar que la renta gravable de las empresas es mayor, procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto sobre la renta omitido y notificar al patrón, así como al sindicato o la mayoría de los trabajadores que es procedente hacer un reparto adicional. Dicho resultado, se deberá comunicar a las autoridades laborales competentes, a fin de que puedan actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago y sancionando su incumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.