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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el patrón (tu jefe o la empresa) se inconforma legalmente contra una decisión que le aumenta los impuestos, puede detener temporalmente el pago extra que les toca a los trabajadores por reparto de utilidades. Para eso, tiene que dar una garantía (como un depósito o un seguro) que proteja los intereses de los empleados, según lo que marca la ley laboral. Esto puede pasar aunque el SAT (la autoridad fiscal) también haya parado el cobro de ese impuesto. En pocas palabras, no te pagan el reajuste de utilidades hasta que se resuelva la queja, pero el patrón debe asegurar que sí te lo van a dar si pierde.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- Cuando los patrones interpongan algún medio de defensa en contra de las resoluciones o liquidaciones que aumenten la renta gravable, se podrá suspender el pago del reparto adicional, siempre que se garantice el interés de los trabajadores conforme al artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria suspenda el cobro del crédito fiscal. CAPÍTULO QUINTO De las Autoridades Laborales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.