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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sindicato que firmó el contrato colectivo de trabajo o el contrato ley en una empresa, o la mayoría de los trabajadores, pueden pedir ayuda y que los representen las autoridades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (que es como la oficina que defiende a los trabajadores), ya sea a nivel federal o local, según quién tenga la autoridad para actuar. Esto no quiere decir que no puedan también contratar a sus propios abogados o asesores privados si así lo prefieren. En pocas palabras, tienen derecho a recibir apoyo gratuito del gobierno o elegir a alguien de confianza para que los defienda.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- El sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de los trabajadores de la misma, podrán asesorarse y ser representados, por las autoridades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federales o locales, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Lo anterior, no excluye que los sindicatos o la mayoría de los trabajadores sean representados por sus propios asesores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.