Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo va a crear una oficina especial de coordinación sobre el reparto de utilidades. También le dirá al SAT quiénes serán los funcionarios que trabajarán ahí. Esta oficina se encargará de recibir y darle seguimiento a los trámites que presenten los trabajadores sobre este tema, y además responderá cualquier duda que les surja.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social acreditará ante el Servicio de Administración Tributaria, a los servidores públicos que integrarán una oficina de coordinación sobre participación de utilidades, misma que dará curso a las promociones que presenten los trabajadores y resolverá las consultas que se le formulen en la materia. REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-06-2014 5 de 6
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