- Ley
- REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
- Artículo
- 20
Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu jefe tiene que repartir las utilidades en un plazo de 30 días hábiles (días de lunes a viernes que no sean festivos) después de que le avisen oficialmente que le subieron o le fijaron la ganancia que te toca a ti como trabajador.
Texto oficial
ARTÍCULO 20.- El patrón deberá realizar el reparto de utilidades respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aumente o, en su caso, determine la utilidad de la participación de los trabajadores. CAPÍTULO CUARTO De los Repartos Adicionales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.