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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Art121-122_LFT_050614/20
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu jefe tiene que repartir las utilidades en un plazo de 30 días hábiles (días de lunes a viernes que no sean festivos) después de que le avisen oficialmente que le subieron o le fijaron la ganancia que te toca a ti como trabajador.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- El patrón deberá realizar el reparto de utilidades respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aumente o, en su caso, determine la utilidad de la participación de los trabajadores. CAPÍTULO CUARTO De los Repartos Adicionales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 4) ↗

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