Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que cuando el SAT revise las quejas de los trabajadores sobre la declaración anual de impuestos de sus jefes, esa revisión debe terminar sí o sí. No importa si los trabajadores ya no quieren seguir, ellos no pueden echarse para atrás. Esto aplica tanto para asuntos fiscales como para el reparto de utilidades. En pocas palabras, una vez que empieza, el proceso no se puede cancelar por voluntad de los empleados.
Texto oficial
ARTÍCULO 3o.- El procedimiento de revisión que realice el Servicio de Administración Tributaria respecto de las objeciones presentadas por los trabajadores en contra de la declaración anual del impuesto sobre la renta de los patrones, una vez iniciado, deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.