Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu patrón no te ha entregado la copia de tu declaración anual de impuestos (como dice el artículo 9), o no has podido ver los papeles que la acompañan (según el artículo 10 de este reglamento), entonces el tiempo para que puedas reclamar o decir que no estás de acuerdo con esa declaración no empieza a contar. Eso significa que no se te puede pasar el plazo para hacer tus objeciones hasta que tengas toda esa información en tus manos. En resumen, tienes derecho a esperar hasta que recibas los documentos completos antes de que corra el tiempo para quejarte.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- En tanto no se haya proporcionado copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta a los trabajadores en los términos del artículo 9, o no queden a su disposición los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 10, del presente Reglamento no iniciará el cómputo del plazo para formular las objeciones a la declaración anual a que alude el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.