Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Art121-122_LFT_050614/14
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu patrón no te ha entregado la copia de tu declaración anual de impuestos (como dice el artículo 9), o no has podido ver los papeles que la acompañan (según el artículo 10 de este reglamento), entonces el tiempo para que puedas reclamar o decir que no estás de acuerdo con esa declaración no empieza a contar. Eso significa que no se te puede pasar el plazo para hacer tus objeciones hasta que tengas toda esa información en tus manos. En resumen, tienes derecho a esperar hasta que recibas los documentos completos antes de que corra el tiempo para quejarte.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- En tanto no se haya proporcionado copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta a los trabajadores en los términos del artículo 9, o no queden a su disposición los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 10, del presente Reglamento no iniciará el cómputo del plazo para formular las objeciones a la declaración anual a que alude el artículo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.