Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el sindicato o la mayoría de los trabajadores viven en un pueblo o ciudad diferente a donde está la oficina del SAT que les corresponde, y por eso no pueden ir en persona a entregar sus quejas o inconformidades, tienen permitido mandar su escrito por correo certificado (con un comprobante de que llegó). Mientras lo manden dentro del plazo que marca la Ley Federal del Trabajo, la fecha oficial del trámite será el día en que lo entreguen en la oficina de correos, no cuando llegue al SAT.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Si el sindicato o la mayoría de los trabajadores de una empresa tuvieren su domicilio en población distinta del lugar en que reside la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, y por tal motivo no pudiesen presentar directamente ante dicha autoridad sus objeciones, podrán enviar su escrito dentro del término establecido en la Ley Federal del Trabajo por correo certificado con acuse de recibo. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se haga la entrega en la oficina de correos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.