Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sindicato que tiene el contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores tiene 30 días hábiles después del plazo del artículo 10 para presentar sus quejas sobre la declaración anual de impuestos que hizo el patrón. Esas quejas se hacen ante el Servicio de Administración Tributaria (el SAT). Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos. El sindicato solo puede objetar lo que le parezca mal de esa declaración fiscal.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes al período señalado en el artículo 10 del presente Reglamento, el sindicato titular del contrato colectivo, del contrato ley, o de la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante el Servicio de Administración Tributaria las objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón que considere convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.