Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa entrega después una declaración anual de impuestos donde reporta más ingresos de los que había dicho al principio, se debe hacer un nuevo reparto de ganancias a los trabajadores. Ese reparto extra debe hacerse en el mismo tiempo que dice el artículo anterior. El plazo empieza a contar desde el día después de que la empresa presentó esa declaración corregida.
Texto oficial
ARTÍCULO 7o.- Si la empresa presenta con posterioridad una declaración anual del impuesto sobre la renta complementaria en la que aumente la renta gravable declarado inicialmente para efectos fiscales, procederá hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual al que establece el artículo anterior, mismo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que fue presentada la declaración complementaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.