Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o empresas (patrones) tienen 10 días hábiles (días sin contar sábados, domingos ni festivos) para darle una copia de su declaración anual de impuestos al representante del sindicato o a la mayoría de los trabajadores. Esto aplica desde el día en que presentan su declaración normal de impuestos o, si la corrigen, desde que presentan la declaración complementaria. Además, deben poner a disposición los papeles o documentos que acompañan esa declaración (los anexos).
Texto oficial
ARTÍCULO 9o.- Los patrones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del impuesto sobre la renta o, en su caso, a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual complementaria, entregarán copia de ésta y pondrán a disposición los anexos de la misma al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, del contrato ley en la empresa o a la mayoría de los trabajadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.