Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_CFF/112
Ley
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te embargaron bienes por una deuda fiscal, puedes recuperarlos si pagas todo lo que debes o una parte. Pero tienes que hacer el pago a más tardar un día antes de que los bienes se vendan en subasta, se transfieran a otra persona o te los quiten definitivamente. Si esperas hasta después de eso, ya no los puedes recuperar.

Texto oficial

Artículo 112.- Para los efectos del artículo 195 del Código, el embargado podrá recuperar sus bienes, si realiza el pago del crédito fiscal total o parcialmente hasta un día antes de haberse rematado, enajenado o adjudicado los bienes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.