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Artículo 112 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te embargaron bienes por una deuda fiscal, puedes recuperarlos si pagas todo lo que debes o una parte. Pero tienes que hacer el pago a más tardar un día antes de que los bienes se vendan en subasta, se transfieran a otra persona o te los quiten definitivamente. Si esperas hasta después de eso, ya no los puedes recuperar.

Texto oficial

Artículo 112.- Para los efectos del artículo 195 del Código, el embargado podrá recuperar sus bienes, si realiza el pago del crédito fiscal total o parcialmente hasta un día antes de haberse rematado, enajenado o adjudicado los bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.