Artículo 112 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si te embargaron bienes por una deuda fiscal, puedes recuperarlos si pagas todo lo que debes o una parte. Pero tienes que hacer el pago a más tardar un día antes de que los bienes se vendan en subasta, se transfieran a otra persona o te los quiten definitivamente. Si esperas hasta después de eso, ya no los puedes recuperar.
Texto oficial
Artículo 112.- Para los efectos del artículo 195 del Código, el embargado podrá recuperar sus bienes, si realiza el pago del crédito fiscal total o parcialmente hasta un día antes de haberse rematado, enajenado o adjudicado los bienes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.