REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Las Autoridades Fiscales son las oficinas del gobierno que pueden cobrar impuestos federales, como las del SAT o de la Secretaría de Hacienda. El Código se refiere al Código Fiscal de la Federación, que es el libro de reglas para los impuestos. También pueden ser autoridades los gobiernos de los estados que tengan convenio para cobrar impuestos federales.
- Art. 2Cuando tengas que presentar solicitudes, declaraciones o avisos al SAT, debes hacerlo siguiendo las reglas que marca la ley, y si es necesario, también aplican los procedimientos de este reglamento o las reglas generales que el SAT publique. Los avisos normalmente se entregan junto con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, a menos que la ley te dé otra fecha para hacerlo o que no estés obligado a presentar esa declaración; en ese caso, tienes hasta 15 días después de que ocurra el hecho que genera el aviso para entregarlo. Si el aviso es sobre aportaciones de seguridad social y la ley no te dice un plazo, también tienes 15 días a partir de que se dé la situación que lo origina. Por último, si el SAT indica claramente, al aprobar el formato oficial de la declaración, que esa declaración ya incluye la información del aviso, entonces no necesitas presentar el aviso por separado.
- Art. 3Cuando un perito avalúa una propiedad para pagar impuestos, ese avalúo solo sirve por un año desde que se emite. El gobierno acepta estos avalúos cuando los usas para garantizar el pago de impuestos o cuando la ley los pide. Quienes pueden hacer estos avalúos son: el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los bancos, los corredores públicos registrados en la Secretaría de Economía, y las empresas que compran, venden o subastan bienes. Si al gobierno le parece necesario, puede pedir un segundo avalúo, y el valor de ese segundo será el que cuente. También, si después de que te avalúan tu propiedad le haces construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, ese avalúo ya no sirve, aunque no haya pasado el año. Por último, si el avalúo se hace con fecha anterior al día en que lo practican, se ajusta el valor usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor para actualizarlo, y el valuador puede hacer cambios si hay razones justificadas.
- Art. 4Este artículo habla sobre cuándo se puede o no retener impuestos al pagar algo. La idea es que, por lo general, no te pueden descontar impuestos sobre el IVA que te cobraron aparte del precio del producto o servicio. Pero hay una excepción: si las reglas del SAT dicen que sí debes retener sobre ese IVA, entonces sí se hace. En pocas palabras, la retención no aplica al impuesto separado, a menos que la ley fiscal lo ordene.
- Art. 5Para este artículo, si una persona vive temporalmente en un inmueble en México solo por turismo, y su vida principal (familia, trabajo, asuntos personales) está en otro país, entonces la ley dice que no ha establecido su casa habitual aquí. Esto aplica para el artículo 9, fracción I, inciso a) del Código. En pocas palabras, si solo estás de paso y tu verdadero hogar está fuera de México, no cuentas como residente con casa en el país.
- Art. 6Este artículo dice que, para efectos de lo que marca el artículo 9 del Código Fiscal, una empresa (llamada "persona moral") tiene su dirección principal en México si las personas que toman o ejecutan las decisiones más importantes de la empresa están dentro del país. Es decir, si desde México se controla, dirige u opera la empresa y sus actividades, entonces se considera que su "sede de dirección efectiva" está aquí. Básicamente, no importa dónde esté registrada la empresa, sino dónde están las personas que realmente la manejan.
- Art. 7Si te llega una notificación de la autoridad fiscal, los plazos que tengas para hacer algo empiezan a contar desde el día siguiente de que te notifiquen, no el mismo día. El horario para entregar documentos en las oficinas del SAT lo define el propio SAT en sus reglas. Si tienes que entregar algo antes de que se venza un plazo, cuando sea el último día, cuentan todo el día (24 horas) como hábil. Para el buzón tributario, puedes enviar documentos desde las 12 de la noche hasta las 11:59 de la noche del día del vencimiento. Si entregas un documento impreso, lo puedes presentar al día hábil siguiente, pero solo dentro del horario que fije el SAT.
- Art. 8Este artículo aclara que cuando el Código menciona un "medio electrónico" para guardar los certificados que emite el SAT, se refiere a cualquier aparato como una USB, un disco duro, un CD o cualquier tecnología que sirva para almacenar esos archivos digitales. Aquí el SAT guarda tanto los certificados como la conexión entre esos certificados y las claves privadas que les corresponden. En términos simples, es cualquier lugar digital donde el SAT resguarda tus llaves electrónicas y los documentos que las acompañan.
- Art. 9La autoridad fiscal (el SAT) empieza a revisarte en el momento en que hace su primer intento por notificarte un documento que autorice una auditoría o revisión. No necesitas haber recibido ya el papel; basta con que ellos traten de dártelo. Esto aplica para lo que dice el artículo 17-H, fracción X, inciso c) del Código Fiscal. En otras palabras, desde su primera gestión para avisarte, ya cuentan como que empezaron su facultad de comprobación.
- Art. 10El SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede pedirte documentos o información si tu trámite no cumple con los requisitos que ellos mismos establecen en sus reglas. Desde que recibas la notificación, tendrás 10 días para entregar lo que te pidan. Si no lo haces en ese tiempo, el SAT va a considerar que nunca presentaste tu solicitud. Además, una vez que entregues la información que te pidieron, ahí empezarán a contar los 3 días que menciona otra parte de la ley para que te respondan.
- Art. 11Si tú entras a tu buzón tributario (el espacio digital del SAT para recibir avisos) en un día o a una hora que no sea hábil (como un domingo, un día festivo o después de las 6 de la tarde), y ahí revisas documentos que la autoridad te quiere notificar, dando clic en "recibido", entonces esa notificación se considera oficial hasta el siguiente día hábil (un día entre lunes y viernes que no sea festivo). Eso significa que aunque lo veas en fin de semana, el plazo para responder empieza a correr hasta el día hábil siguiente. Esto evita que cuentes un sábado o domingo como tiempo perdido.
- Art. 12Este artículo aplica para mexicanos que viven en otro país y están haciendo trámites con el SAT. Si en el país donde vives no te exigen tener un número de identificación fiscal (como el RFC en México), entonces no tienes que ponerlo en los papeles que le entregues a las autoridades fiscales mexicanas. Básicamente, si en tu país de residencia no te dan ese tipo de registro, no te pueden obligar a incluirlo en tus trámites acá.
- Art. 13Este artículo dice que, para ciertos trámites fiscales, una persona puede ir a hacer un trámite a nombre de otra (como una empresa) si tiene un poder. Ese poder debe ser para administrar cosas, para vender o comprar, o para pleitos y cobranzas, y debe incluir todas las facultades que marca la ley, incluso las especiales. Además, las firmas del poder tienen que estar ratificadas ante un notario público (fedatario) o ante la autoridad fiscal, a menos que para un trámite específico te pidan un poder con requisitos distintos.
- Art. 14Puedes pagar tus impuestos y los intereses, multas o recargos que les correspondan con cheques personales, pero solo si son de tu propia cuenta y los firmas tú mismo. Esto aplica para pagos que hagas de manera regular, como tus declaraciones periódicas, y también para notarios o contadores que, por ley, tengan que pagar impuestos de otras personas. El cheque debe ir a nombre de la Tesorería de la Federación, o de la tesorería de tu estado si es un impuesto local, y si son aportaciones de seguridad social, a nombre de la institución que las cobra. Estos cheques no se pueden pasar a otra persona ni cobrar en efectivo, solo se depositan directamente en la cuenta del gobierno. Además, si el SAT te está cobrando una deuda, puedes pagarla con un cheque personal en el momento en que te llegue la notificación, y el notificador anotará todos los datos del cheque en el acta.
- Art. 15Este artículo habla de los **recargos**, que son como una multa por pagar tus impuestos después de la fecha límite. Explica que si pagas tus impuestos usando una compensación (es decir, usando dinero que el SAT te debe, como un saldo a favor o un pago que hiciste de más), ese pago se considera "a tiempo" siempre que hayas declarado ese saldo a favor o hecho el pago de más antes de la fecha en que vencía tu impuesto. Si declaraste el saldo a favor o hiciste el pago de lo indebido después de la fecha en que debías pagar el impuesto, entonces sí te van a cobrar recargos. Esos recargos se calculan desde el día que debiste pagar el impuesto hasta el día en que se generó el saldo a favor o el pago de lo indebido que usaste para compensar.
- Art. 16Este artículo dice que si debes pagar recargos al SAT o el SAT te debe pagar intereses a ti, la tasa que se usa para calcularlos no cambia durante el mes, aunque en ese mes la tasa suba o baje. Lo que aplica es la tasa que esté vigente el primer día del mes o del periodo que se esté considerando. Así, no se hacen cuentas diferentes por cada cambio que haya en la tasa durante esos días.
- Art. 17El artículo 17 dice que, cuando uses un saldo a favor (como dinero que Hacienda te debe) para garantizar un adeudo fiscal, los intereses y la actualización que el gobierno te debería pagar por ese saldo se detienen justo en el momento en que la autoridad acepta tu garantía. O sea, una vez que el SAT te recibe el saldo a favor como garantía, ya no te siguen generando rendimientos extra. Esto aplica solo para los casos del artículo 22 del Código Fiscal. En otras palabras, si usas dinero que te deben para cubrir una deuda, el gobierno deja de pagarte intereses desde que aceptan tu trámite.
- Art. 18Este artículo dice que, para calcular los intereses que debes pagar, se cuenta cada mes o incluso una parte del mes que haya pasado. Eso significa que si debes dinero por unos días, igual se considera como un mes completo. La autoridad fiscal (llamada SAT) te va a retener una parte de esos intereses, y ellos mismos te dirán, a través de reglas generales, cómo hacer ese cálculo. En pocas palabras, tienes que pagar intereses por cada mes que pase, aunque sea poquito, y el SAT te explica el paso a paso para hacerlo.
- Art. 19El artículo 19 dice que si no usas todo tu saldo a favor (dinero que el SAT te debe) para pagar impuestos de una vez, puedes usar lo que sobra para pagar impuestos futuros o pedir que te lo devuelvan. Esto aplica cuando estás haciendo una compensación, que es básicamente pagar tus impuestos con ese saldo a favor. No tienes que usarlo todo de un jalón, te dan chance de guardarlo para después o pedir tu lana de regreso.
- Art. 20Este artículo habla sobre el control que una persona puede tener sobre una empresa. Ese control para dirigir la administración o las decisiones importantes de la empresa puede darse de manera clara y directa (expresa) o de manera indirecta, sin decirlo abiertamente (tácita). También dice que una empresa no será castigada si tiene socios que no le dan los papeles necesarios para revisar si pagaron sus impuestos, siempre y cuando la empresa guarde una copia del comprobante que el SAT emitió al socio, donde se vea que ese socio ya entregó la documentación que acredita que pagó el impuesto por vender sus acciones.
- Art. 21Este artículo dice que hay una excepción para ciertas personas que reciben servicios de alguien que vive en el extranjero. Si tú recibes servicios de una persona o empresa que vive fuera de México, y le pagas a esa persona o empresa, normalmente tendrías que cumplir con ciertas reglas del Código Fiscal. Pero la excepción aplica si presentas un aviso a la autoridad fiscal donde digas el nombre y domicilio de quien te presta el servicio, y además declares por escrito que no sabes cuánto le pagaron. También debes incluir una carta firmada por esa persona del extranjero en la que acepte que ella es la responsable de pagar el impuesto por lo que le pagaron. Ese aviso lo tienes que entregar a la autoridad fiscal dentro de los 15 días siguientes a que la persona del extranjero empiece a trabajar para ti, y debe cumplir con los requisitos que ponga el SAT en sus reglas generales.
- Art. 22Este artículo del Reglamento del Código Fiscal dice que existen 10 tipos diferentes de trámites para darte de alta en el RFC, dependiendo de quién seas. Por ejemplo, si eres una empresa (persona moral) o una persona física (como tú), si vives en México o en el extranjero, si tienes un negocio fijo aquí o no, o si eres un fideicomiso. También incluye casos especiales como cuando una empresa se fusiona con otra o se divide. Además, si eres una empresa que tiene que registrarse, debes incluir en tu solicitud el nombre de la persona que te representa legalmente.
- Art. 23Cuando una empresa o sociedad (persona moral) se crea en México firmando un acta ante un notario o fedatario público, debe registrarse en el RFC justo en ese momento, y el propio notario se encarga de hacer el trámite. Si la empresa se forma sin notario, entonces tienes hasta un mes después de firmar el contrato o de que se publique el decreto para inscribirla. Si en el documento de creación se define una fecha futura específica para que la empresa empiece a funcionar, el registro se hace hasta esa fecha o cuando se cumpla la condición que se puso. En cualquier otro caso, la inscripción debe hacerse dentro del mes siguiente a que la empresa empiece a tener obligaciones fiscales, como presentar declaraciones o, si es un servicio profesional, cuando inicie sus actividades.
- Art. 24Este artículo explica cómo ciertos negocios o personas deben registrarse en el RFC (el registro de contribuyentes). Cuando dos empresas se fusionan, la nueva empresa que resulta de la unión es la única que debe dar de alta y dar de baja el RFC de las empresas que desaparecieron. Si una empresa se divide en varias partes (escisión total), la empresa principal que se designe en el acuerdo debe encargarse del trámite, y las nuevas empresas solo se dan de alta. En el caso de una escisión parcial (cuando solo se separa una parte), las nuevas empresas se registran dando la clave RFC de la empresa original. Finalmente, si eres mexicano viviendo en el extranjero y no tienes un representante legal en México, puedes hacer tu trámite de registro en el consulado mexicano más cercano a tu casa, incluso mandando los papeles por correo certificado.
- Art. 25Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno (como secretarías, dependencias estatales o municipales, organismos como el IMSS, o instituciones autónomas como el INE) que tengan permiso de su jefe o autoridad principal, deben registrarse en el RFC. Pero deben hacerlo por separado, es decir, no usando el registro de la dependencia a la que pertenecen, sino uno propio. Así, cada oficina cumple con sus obligaciones fiscales de retener impuestos y pagarlos como contribuyente independiente. En el registro, el nombre debe empezar con el nombre de la dependencia principal, luego el nombre propio de la oficina, y la fecha de inicio será el día que recibió la autorización.
- Art. 26Este artículo dice que cuando empieces a trabajar o ya trabajes, debes darle a tu patrón tus datos para que él te inscriba o te registre en el SAT, que es como el padrón de contribuyentes. Si ya estás registrado (tienes tu RFC), tienes que comprobarle a tu jefe que ya apareces en el sistema. Si no tienes el papel que lo comprueba, tú o tu patrón pueden pedirlo directamente al SAT. Además, una vez que tu jefe te inscriba, está obligado a darte una copia del comprobante de tu registro y de la solicitud que hizo, y debe hacerlo dentro de los 7 días siguientes a cuando te dio de alta.
- Art. 27Si en tu estado la ley dice que la firma de una escritura pública y la autorización del notario se hacen al mismo tiempo, tienes un mes, contado desde que se firme, para comprobarle al notario que ya iniciaste tu trámite ante el SAT, ya sea para pedir el RFC o para dar de baja a una empresa. Si no entregas esa comprobación al notario dentro del mes, el notario está obligado a avisarle al SAT que no cumpliste. Ese aviso lo debe dar a más tardar al día hábil siguiente de que se termine el plazo del mes.
- Art. 28Cuando un notario (fedatario público) hace un acta de una empresa, debe asegurarse de anotar el RFC de cada dueño o socio. Esto se cumple de tres formas: 1) si agrega al acta una copia de la cédula fiscal o constancia de registro del SAT; 2) si revisa que esa copia ya está en otra acta que él mismo hizo antes y lo anota; o 3) si escribe el RFC que los socios le dieron y guarda una copia, o en el caso de socios del extranjero, si el representante jura que la empresa entregará la lista de socios al SAT a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Si el notario pidió el RFC o la cédula fiscal pero no se la dieron, igual se considera que cumplió si avisa al SAT de esto y lo anota en su protocolo (registro oficial). También se considera que verificó el RFC si aparece escrito en el acta, en su apéndice, o si el representante se lo entrega al notario. Para empresas sin fines de lucro, el notario debe aclararlo en el acta y decir cuál es su objetivo social.
- Art. 29Este artículo te dice qué avisos tienes que darle al SAT (el Servicio de Administración Tributaria, que es la oficina de impuestos) cuando te pase algo que cambie tus datos como contribuyente, como persona física (tú como persona) o moral (una empresa). Por ejemplo, si cambias tu nombre, tu domicilio fiscal (la dirección que diste de alta para tus impuestos), si abres o cierras un negocio, o si suspendes o reanudas tus actividades, tienes que avisar. También aplica para cosas como cuando una empresa se fusiona con otra, se declara en quiebra (concurso mercantil), o cuando alguien fallece y se cancela su registro. El aviso lo debes dar dentro del mes siguiente a que ocurra el cambio, antes de hacer cualquier otro trámite con el SAT, excepto en casos específicos como cambio de domicilio o cancelación por cierre total, que tienen plazos distintos en otro artículo.
- Art. 30**Artículo 30 simplificado:** Si cambias algo importante sobre tu negocio o tus datos personales en el SAT, tienes que avisar. Por ejemplo, si tu empresa cambia su tipo de sociedad o si tú cambias tu nombre o apellidos legalmente. También debes reportar si te mudas de domicilio fiscal dentro del plazo que marca la ley, incluso si solo cambia el nombre de tu calle. Si eres persona física y dejas de hacer todas tus actividades económicas, puedes pedir una **suspensión temporal** (como una pausa) para no presentar declaraciones periódicas mientras estés sin actividad. Cuando vuelvas a trabajar, debes dar el aviso de **reanudación**. Eso sí, durante la suspensión igual tienes que reportar otros cambios, como los de domicilio.
- Art. 31El SAT te va a dar una nueva clave del RFC si cambias tu nombre, el nombre de tu negocio (denominación) o la razón social de tu empresa. También te la cambia si corrigen datos equivocados o faltantes que provoquen esos cambios. Esto aplica según lo que dicen los párrafos once y doce del artículo 27 del Código Fiscal. En pocas palabras, cuando modifiques cómo te llamas (tú o tu empresa), el SAT actualiza tu registro con una clave nueva.
- Art. 32Este artículo dice que, para efectos de unos impuestos especiales, tu negocio o "establecimiento" se considera dependiendo de a qué te dediques. Si eres agricultor o trabajas en el campo (silvicultura), tu establecimiento es el terreno donde trabajas. Si eres ganadero, es el rancho, establo o granja, y si tienes abejas (apicultura), es el lugar donde guardas la miel. Si eres pescador, tu establecimiento es el sitio donde almacenas el pescado que tú mismo atrapaste. En todos los casos, debes poder identificar el lugar con su dirección o nombre.
- Art. 33Para el SAT, tu contabilidad no es solo lo que anotas en un programa o libreta. Incluye documentos como estados de cuenta bancarios, declaraciones, facturas de lo que compras o vendes, y hasta los registros de tus empleados y sus aportaciones al IMSS. Todos estos papeles deben estar ordenados y guardados para cuando Hacienda los pida. Además, tienes que registrar tus operaciones (como ventas o gastos) a más tardar 5 días después de que pasen. Esos apuntes deben escribirse en orden de fechas en un libro diario, anotando si fue ingreso o gasto, y al final del mes debes saber cuánto entra y sale de cada cuenta.
- Art. 34Obligan a que guardes toda la documentación del sistema donde almacenas tus datos contables, como los diseños y diagramas. Si el SAT (la autoridad fiscal) te revisa, tienes que prestarles el equipo y a los operadores para que te auxilien, y además cumplir con las normas oficiales para documentos electrónicos. Si dejaste de trabajar temporalmente, debes conservar tu contabilidad en el último domicilio que diste de alta en el RFC; si después te mudas, avísales para que sepan dónde la tienes. Tienes la opción de guardar tu información contable en discos ópticos u otro medio electrónico que autorice el SAT.
- Art. 35Imagina que llevas tus cuentas en una libreta o en la computadora y se te borran o dañan las anotaciones. Si solo se daña una parte, tienes que volver a escribir los datos que no se entienden del último año, y puedes hacerlo de forma resumida. Si se daña todo por completo, por ejemplo por un incendio o un robo, debes anotar de nuevo todos los movimientos de ese año, también de forma resumida. Además, guarda cualquier documento oficial (como un acta de la policía o del ministerio público) que demuestre lo que pasó, hasta que el SAT ya no pueda revisar tus cuentas.
- Art. 36Cuando el SAT te cambie tu RFC porque ahora tienes ingresos como asalariado o por honorarios, no te preocupes por los recibos fiscales que ya te dieron. Los comprobantes que usaban tu RFC viejo y los que usen tu RFC nuevo serán válidos para deducir gastos, siempre que tu nombre sea el mismo en ambos casos y cumplas con los demás requisitos. Para que esto funcione, el RFC anterior debe haberse usado antes de que te asignaran el nuevo, lo cual se revisa en la fecha del comprobante. Además, tienes que avisar por escrito a tu patrón y a todos los que te retengan impuestos que te asignaron un RFC nuevo.
- Art. 37Imagina que eres un negocio y tienes que hacer una factura (llamada CFDI). Esta regla te dice cómo debes mostrar los impuestos que le cobras a tu cliente, como el IVA, para que se vean claramente por separado. Si todo lo que vendes en una sola factura tiene el mismo porcentaje de impuesto (por ejemplo, todo con 16% de IVA), entonces solo pones ese impuesto total y dices "IVA 16%", aunque la tasa sea del 0%. Si en una factura mezclas cosas con diferentes porcentajes de impuesto (por ejemplo, productos con 16% y otros con 0%), tienes dos opciones: o pones por separado cada tasa con su monto, o haces facturas diferentes para cada tipo y aplicas la primera regla. Si en tu factura juntas productos que sí pagan impuesto con otros que están exentos (no pagan nada), debes mostrar claramente la suma de lo que pagó impuesto y la suma de lo que no, y si dentro de los que pagan hay diferentes tasas, aplicas la regla anterior. Finalmente, si tienes que cobrar dos impuestos diferentes (como IVA y IEPS), en la factura debes indicar por separado cuánto es de cada uno y su porcentaje o cuota correspondiente.
- Art. 38Cuando una persona muere y tenía un negocio o actividad por la que emitía facturas (comprobantes fiscales), solo la persona que la ley designe como representante legal de su herencia puede seguir haciendo esas facturas. Este representante es el único autorizado para usar el sistema de facturación digital (CFDI) del fallecido. Esto aplica para cumplir con lo que dicen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal. En otras palabras, ni los familiares ni nadie más puede emitir facturas a nombre del difunto, solo el representante legal de la sucesión.
- Art. 39Este artículo dice que cuando tengas que emitir una factura digital (llamada CFDI), debes enviarla al SAT o al proveedor que te autorizó para facturar, en un plazo máximo de 24 horas después de haber hecho la venta, el servicio o la actividad que generó la factura.
- Art. 40Cuando tengas que describir un producto o mercancía para trámites fiscales, debes detallarlo bien: anotar su marca, modelo, número de serie y sus características técnicas o comerciales. Esto sirve para que no se confunda con otros artículos parecidos. Si estás haciendo una donación que te permita bajar impuestos, el comprobante fiscal (CFDI) debe incluir la cantidad, el valor y la descripción de lo que donaste, o bien el monto total del donativo.
- Art. 41Si tienes que pagar impuestos federales por internet (como el IVA o el ISR), debes juntar todos los pagos que tengan la misma fecha de vencimiento y el mismo plazo (por ejemplo, los que se pagan cada mes). Eso incluye también las retenciones (dinero que le quitas a alguien, como a un trabajador, para entregarlo al SAT), las declaraciones complementarias (cuando corriges algo que ya pagaste) y las que presentas tarde. No los puedes presentar por separado; se hacen todos juntos en un solo grupo. La forma de organizar esos grupos la define el SAT con reglas especiales.
- Art. 42Este artículo dice que tú, como contribuyente, puedes imprimir o llenar los formularios oficiales del SAT (Servicio de Administración Tributaria), siempre y cuando sigas las reglas que ellos publiquen. Las reglas generales te dirán cómo imprimir y presentar esos documentos. En pocas palabras, el SAT te permite hacerlo por tu cuenta, pero tienes que cumplir con lo que ellos indiquen para que sea válido.
- Art. 43Si cometiste un error al llenar un formulario del SAT (como al registrarte o dar un aviso), puedes corregirlo. Para eso, debes presentar un nuevo formulario completo, llenando otra vez todos los datos, incluso los que están bien. Además, tienes que aclarar que es una corrección del trámite anterior, poner la fecha del primero y el folio o número que te asignaron al inicio.
- Art. 44Si los tribunales o una autoridad te obligan a presentar una declaración que modifica algo que ya habías declarado, esa no se considera como "declaración complementaria" normal. O sea, no te cuentan como si la estuvieras haciendo por tu cuenta, sino que es por obligación. Además, si por tu voluntad presentas una declaración que reemplaza completamente a la anterior, tienes que indicar claramente que es complementaria. También debes escribir la fecha y el número de folio o folio de la declaración que estás corrigiendo, y llenar todos los datos, incluso los que no cambian.
- Art. 45Tu actividad principal es el negocio o trabajo por el que ganas más dinero durante el año. Cuando te registras en el SAT, debes anotar como "actividad preponderante" la que creas que te va a dejar más ingresos. Para ayudarte, el SAT publica un listado de oficios y giros en su página de internet y en el periódico oficial. Recuerda que el dinero que reportes debe ser mayor que el de cualquier otra chamba que tengas.
- Art. 46Si el SAT te pidió papeles o te puso una multa por error o porque creyeron que no presentaste tus declaraciones o avisos, puedes cancelar esa multa o ese requerimiento si demuestras que ya los habías entregado antes de que te notificaran. Si muestras el comprobante justo cuando el notificador del SAT va a entregarte el oficio, él debe detener el trámite, anotar lo que viste y avisar a su jefe para que decida si cancela la multa o el requerimiento. Si lo que muestras no es suficiente para probar que sí presentaste el documento, entonces el notificador repetirá su visita.
- Art. 47El SAT tiene que publicar en su página de internet un resumen de las decisiones importantes que benefician a los contribuyentes (como cuando un juez le da la razón a alguien en un pleito de impuestos). Pero ojo: aunque veas esos resúmenes en su sitio web, eso no significa que automáticamente tengas derecho a que te apliquen lo mismo en tu caso. Solo es información, no te da ningún beneficio legal por sí sola.
- Art. 48El artículo 48 dice que cuando el SAT te esté revisando tus impuestos (como cuando te piden documentos o te hacen una auditoría), ellos deben avisarte a ti, a tu apoderado o, si eres una empresa, también a los directivos, sobre cualquier cosa rara que vayan encontrando en el camino. Esto aplica cuando usan sus facultades para pedir información, hacer revisiones en tu domicilio fiscal o revisar tus declaraciones. En pocas palabras, las autoridades no pueden guardarse la información; tienen que ponerte al tanto de lo que descubren durante la revisión. Esto es para que puedas responder o aclarar lo que sea necesario.
- Art. 49Este artículo dice lo que los inspectores (visitadores) deben poner en el acta cuando revisan tu casa o negocio. Tienen que anotar su nombre completo y los datos de su identificación oficial, como el número de credencial, cuándo vence y cuándo se la dieron. También deben escribir el nombre y puesto del jefe que les emitió esa identificación, y por qué ley los autorizó para hacer la visita. Por último, tienen que señalar que su credencial trae su foto y su firma.
- Art. 50El artículo 50 dice que si Hacienda te está revisando y te pide papeles, tienes 20 días para entregarlos o para corregir tu declaración. Ese plazo empieza a contar al día siguiente de que te den la última acta parcial (que es un aviso por partes de lo que están revisando) y termina un día antes de que te entreguen el acta final (el resumen de la revisión). En otras palabras, esos 20 días son el tiempo que te dan para aclarar todo antes del cierre definitivo.
- Art. 51Para que te quede claro: antes de que el SAT te cobre algún impuesto que debas, primero debe mandarte un oficio de observaciones. Este oficio es como un aviso donde te dice qué encontró mal en tu declaración. Después de eso, sigue el procedimiento que ya marca la ley. Esto aplica cuando un contador público revisó tus cuentas y el SAT no está de acuerdo con lo que dijo el contador.
- Art. 52Si eres contador y quieres inscribirte en el registro del SAT para hacer dictámenes fiscales, tienes que cumplir con estos requisitos: - Estar dado de alta en el RFC como asalariado que presenta declaración anual, como persona con ingresos similares a sueldo o como profesionista independiente. - Tener tu domicilio fiscal localizado, no haber suspendido actividades y contar con firma electrónica (e.firma) vigente. - Tener título de contador público (cédula profesional) y un certificado de un colegio o asociación de contadores reconocidos, donde conste que eres miembro activo con al menos 3 años de antigüedad. - Mostrar una certificación especial que pide el SAT, y si esa certificación tiene más de un año, también necesitas un comprobante de que has tomado cursos de actualización. - Acreditar que tienes al menos 3 años de experiencia haciendo dictámenes fiscales, como lo pida el SAT.
- Art. 53Cada año, los contadores públicos registrados deben conseguir dos documentos. El primero comprueba que pertenecen a una asociación profesional de contadores que esté aprobada por la SEP o una autoridad educativa estatal. El segundo confirma que han tomado cursos de actualización o educación continua avalados por esa misma asociación. Esta información la deben entregar al SAT durante los primeros tres meses del año, y lo hacen las federaciones o colegios de contadores a los que pertenezcan. Si un contador ya no quiere hacer dictámenes financieros o fiscales para contribuyentes, debe avisar por escrito al SAT indicando cuándo va a dejar de hacerlos. En ese caso, el SAT cancela su registro y se lo notifica. Si después quiere volver a hacer esos dictámenes, debe presentar otro aviso y cumplir de nuevo con todos los requisitos de registro. Si lo hace bien, el SAT reactiva su inscripción. Y si el SAT se entera de que el contador falleció, simplemente da de baja su registro.
- Art. 54Artículo 54: Este artículo habla sobre cómo las asociaciones o sociedades civiles deben registrarse en el SAT. Para hacerlo, necesitan usar el sistema en línea que está en la página del SAT, pero solo si cumplen ciertos requisitos. Primero, deben estar dadas de alta en el RFC y tener su domicilio fiscal actualizado. También necesitan tener su firma electrónica (e.firma) vigente y entregar una lista de los contadores que trabajan con ellas. El representante legal de la empresa debe cumplir con los mismos requisitos y no haber pedido suspender actividades. Si es la primera vez que piden el registro, deben hacerlo dentro del mes siguiente de que uno de sus contadores reciba permiso del SAT para hacer dictámenes fiscales. Además, si un contador nuevo se une, se va, fallece o le cancelan su registro, la sociedad debe avisar al SAT en un plazo de 15 días, dando los datos del contador, como su nombre y RFC.
- Art. 55El SAT, que es la autoridad fiscal, puede castigar a los contadores públicos registrados si no cumplen ciertas reglas. Primero, les puede llamar la atención (amonestación) cuando no entregan toda la información que pide el artículo 52-A, cuando no siguen lo que dicen otros artículos de este reglamento, o si no incluyen en su dictamen la información que el SAT indique en sus reglas generales. Esto se hace por cada dictamen mal hecho, y los castigos se van sumando. Segundo, el SAT puede suspender al contador de su registro por uno a tres años si hace el dictamen violando las leyes fiscales, si no aplica las normas de auditoría, si hace el dictamen sin tener permiso, si no muestra sus papeles de trabajo cuando la autoridad se los pide, si no avisa su cambio de domicilio, o si no entrega o entrega incompleta la evidencia de su revisión fiscal. Esta suspensión también se aplica por cada dictamen que esté mal.
- Art. 56El SAT puede cancelar para siempre la inscripción de un contador público si, después de darle chance de defenderse, se cumple alguno de estos dos casos: primero, si el contador acumula tres suspensiones (como castigos temporales) por las faltas que marca el reglamento; la cancelación se hace oficial apenas le notifiquen la tercera suspensión. Segundo, si el contador comete un delito fiscal (como evadir impuestos) y ya hay una sentencia firme de un juez que lo declare culpable. En pocas palabras, al contador le pueden quitar su registro definitivo si reincide tres veces o si lo condenan por un delito de impuestos.
- Art. 57El artículo explica que cuando un contador público revisa la situación fiscal de una persona o empresa, debe hacer un informe con base en lo que el SAT indique en sus reglas. Ese informe debe incluir: los datos del contribuyente y del contador (y del representante legal si lo hay), una declaración bajo protesta de decir verdad de que el informe está hecho según la ley, y cualquier otra cosa que el SAT pida en sus reglas. Además, el contador tiene 30 días después de entregar el dictamen fiscal para presentar por internet la evidencia de que sí aplicó los procedimientos de revisión.
- Art. 58Si decides que un contador público revise tus cuentas (lo que se llama "dictaminar tus estados financieros"), tienes que entregar al SAT varios papeles. Puedes hacerlo tú mismo o pedirle al contador que los envíe por internet, siguiendo las reglas del SAT. Te van a pedir datos tuyos, de tu representante legal y del contador, el dictamen y un informe sobre tu situación fiscal. También debes incluir estados financieros del año actual y del anterior, además de un cuestionario llenado por el contador. Al final, tanto tú como el contador tienen que firmar una declaración diciendo que todo es verdad, en el formato que indique el SAT.
- Art. 59El artículo 59 dice que si eres una persona física (es decir, una persona como tú, no una empresa) y solo tienes ingresos que no vienen de un negocio o actividad empresarial (como un sueldo, rentas o inversiones), no sirve de nada que entregues un dictamen de estados financieros hecho por un contador público registrado. Tampoco vale si alguien que no cumple con las condiciones del artículo 32-A intenta usar esa opción o presentar el dictamen. Si ya elegiste hacer ese dictamen según el artículo 32-A, puedes renunciar a presentarlo si entregas un escrito a la autoridad fiscal explicando tus motivos, a más tardar el día antes de la fecha límite para entregarlo, y siempre que hayas cumplido con otra obligación del artículo 32-H si te aplica. Además, si entregas el dictamen fuera del plazo que marca el artículo 32-A, se considera como si nunca lo hubieras presentado.
- Art. 60El artículo 60 dice que un contador público registrado no puede hacer ciertos dictámenes (como opiniones sobre estados financieros) si su independencia o imparcialidad está en duda. Esto aplica en estos casos: - Si es familiar cercano del dueño, socio principal, director o administrador de la empresa que revisa (cónyuge, padres, hijos, hermanos, primos hasta el cuarto grado, o cuñados hasta el segundo grado). - Si fue o es director, administrador o empleado de esa empresa o de una compañía relacionada, en el mismo año fiscal que dictamina (excepto si solo es comisario, o sea, vigilante de la empresa, y no tiene otro impedimento). - Si tiene o tuvo algún negocio o vínculo económico con la empresa que le quite independencia. - Si le pagan según los resultados de su auditoría o si su sueldo depende del dictamen que emita. - Si es agente de bolsa o corredor de valores. - Si es funcionario del gobierno federal o de algún organismo que cobre impuestos. - Si recibe de la empresa propiedades, terrenos, inversiones o préstamos, a menos que sea como pago por sus servicios. En pocas palabras: el contador debe ser imparcial y no tener intereses personales o económicos con la empresa que audita.
- Art. 61Si el SAT te pide documentos o información durante una revisión digital, y le pide esos datos a otra persona (un tercero como tu proveedor o cliente), esa persona tiene 15 días para entregar todo a partir de que reciba el aviso oficial. Si lo que ese tercero entrega tiene algo que te afecte o debas conocer, el SAT te lo notificará por tu buzón tributario (la bandeja de mensajes del sistema del SAT) en un máximo de 4 días después de que el tercero lo haya dado. Desde que recibas esa notificación en tu buzón, tú tienes 4 días para responder o decir lo que te parezca, si crees que te afecta.
- Art. 62Este artículo dice que cuando ofrezcas pruebas de peritos (como dictámenes de expertos) en un juicio, tienes 15 días para presentarlas. Después de ese plazo, el juez tiene 20 días para revisar y analizar esas pruebas. Todo esto aplica solo cuando se esté calculando cuánto gana una persona, asumiendo que sus ingresos podrían ser mayores a lo que declaró. En resumen, son los tiempos para presentar y revisar pruebas de especialistas en un caso.
- Art. 63Imagínate que vendes algo (como un coche o una herramienta) y la persona te paga en parte con un artículo usado, que después tú vendes por menos de lo que te costó. Este artículo dice que Hacienda (las Autoridades Fiscales) no va a ver cada venta por separado, sino que juntará la operación completa para checar si realmente vendiste a pérdida o no. O sea, van a calcular si en total (tu venta original más la reventa del usado) no ganaste o perdiste dinero.
- Art. 64Este artículo dice que para aplicar cierta regla del código, los pagos al extranjero son aquellos que se hacen a alguien que vive fuera de México y no tiene un negocio fijo acá (lo llaman "establecimiento permanente"). También aplica si esa persona sí tiene negocio en México, pero el dinero que le pagas no tiene que ver con ese negocio. En pocas palabras, define cuándo un pago se considera realmente "al extranjero".
- Art. 65Si pides pagar tus impuestos a plazos (ya sea en abonos, fecha posterior o en partes), mientras el SAT revisa tu solicitud, tienes que seguir pagando las mensualidades que propusiste, a más tardar el mismo día del mes que hiciste tu primer pago. Si no cumples con algún pago en tiempo y forma, o te piden una garantía y no la das, el SAT entenderá que ya no quieres el plan de pagos. En ese caso, tendrás que liquidar todo lo que debes de golpe, más los intereses y recargos que se hayan generado.
- Art. 66La autoridad fiscal solo te dirá cuánto debes corregir cuando ya tenga todos los datos para calcular el monto exacto, y no puede pasar del tiempo que marca la ley. Si quieres arreglar tu situación fiscal por tu cuenta, puedes pedir un plan de pagos a la autoridad desde que empiecen a revisarte y hasta 16 días antes de que se venza el plazo del artículo 50. En tu solicitud debes explicar tu situación económica y por qué pides ese plan, y adjuntar los documentos que lo comprueben. Después de que entregues tu solicitud, la autoridad tiene 7 días para pedirte más datos si los necesita, y tú tienes 10 días para dárselos. El tiempo que pase entre que te pidan documentos y los entregues no cuenta dentro del plazo de 15 días que tienes para resolver tu caso.
- Art. 67Cuando pidas autorización para pagar una deuda fiscal en parcialidades (a plazos), no tendrás que pagar el 20% del total al inicio, como normalmente se pide. Esto significa que no aplica la reducción que menciona otra regla (el artículo 66-A). El SAT puede darte un plazo más corto para pagar del que tú pediste, dependiendo de tu situación particular.
- Art. 68Este artículo dice que si le debes dinero al SAT y pides pagar a plazos, todavía tienes derecho a presentar documentos (como facturas, libros o comprobantes) para demostrar que lo que te están reclamando no es cierto. Puedes hacerlo incluso si ya te levantaron una acta final de revisión o te notificaron observaciones. Esos documentos que entregues no afectan ni se mezclan con tu solicitud de pago a plazos, es decir, son cosas separadas. Así que no te preocupes: pedir pagar poco a poco no te quita la oportunidad de defenderte.
- Art. 69Para los efectos que menciona el artículo 69-B del Código, el SAT te avisará (notificará) de la siguiente manera, en este orden: primero, a través de tu buzón tributario (tu bandeja de mensajes con el SAT). Si no se concreta ese aviso, lo publicará en su página de internet. Y si tampoco funciona, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación. Solo podrán usar el segundo y tercer método después de haber intentado primero notificarte por tu buzón tributario.
- Art. 70El artículo dice que si Hacienda te pide más información sobre un problema fiscal, tienes 10 días para entregarla desde que recibes el aviso oficial. Además, el tiempo que tienen para revisar tus pruebas empieza a contar hasta que tú cumplas con entregar lo que te pidieron. Esto aplica solo cuando se trata de los acuerdos conclusivos, que son como un arreglo para resolver diferencias con el fisco sin llegar a un litigio.
- Art. 71Este artículo te da la oportunidad de pedir un "acuerdo conclusivo" (un tipo de arreglo con el SAT) antes de que terminen de revisarte. Puedes solicitarlo justo antes de que te entreguen el último reporte de la revisión o la notificación de observaciones, o antes de una resolución provisional. Eso sí, solo aplica si el SAT ya dejó asentado por escrito, en actas o notificaciones anteriores, cómo está calificando tu situación. En pocas palabras, es un momento exacto para negociar con el fisco antes de que todo se cierre.
- Art. 72El artículo 72 dice que, si estás en un proceso para llegar a un acuerdo con el SAT (eso es el "acuerdo conclusivo"), se para el reloj de la revisión electrónica que te están haciendo. Para que eso pase, tú, como contribuyente, debes avisar por escrito que estás de acuerdo con que se detenga ese plazo. Esto sirve para que no se te acabe el tiempo mientras negocias con el SAT.
- Art. 73Las multas se actualizan cuando no las pagas a tiempo. El plazo para pagar sin cambios es de 30 días después de que te llegue el aviso. Si dejas pasar ese mes, al día siguiente empiezan a ajustar la cantidad para que no pierda su valor por la inflación. Eso quiere decir que, si no pagas rápido, la multa te va a salir más cara.
- Art. 74Del artículo 74 se entiende que, para bajar el monto de una multa o calcular los recargos por pagar después, se van a tomar en cuenta los tres años anteriores a la fecha en que te pusieron la multa. O sea, si te sancionan en 2025, revisarán lo que pasó en 2022, 2023 y 2024 para decidir cuánto te toca pagar.
- Art. 75Cuando te pongan una multa fiscal, el monto debe calcularse actualizado, es decir, ajustado por inflación. Para que la multa sea válida, la autoridad tiene que explicarte claramente en qué artículo del Código Fiscal se basa y también en las reglas generales que publica el SAT. En esas reglas, el SAT debe detallar paso a paso cómo sacó el factor de actualización que usó para aumentar el monto de tu multa. Así no te pueden cobrar de más sin darte una explicación.
- Art. 76Cuando las autoridades cierren un negocio de manera preventiva y pongan los sellos, el tiempo que dure ese cierre empieza a contar desde el mismo día en que colocan los sellos, aunque ese día no sea completo. O sea, no importa si pusieron los sellos a las 3 de la tarde, ese día ya cuenta como un día completo de clausura. Esto aplica para los casos de los que habla el artículo 84, en sus puntos específicos.
- Art. 77Este artículo explica cómo funciona la garantía que debes dar cuando tienes una deuda con el SAT o con alguna otra autoridad fiscal. Esa garantía siempre se entrega a favor de la Tesorería de la Federación o de la oficina que cobre impuestos en tu estado o municipio. Si das un seguro (fianza), una carta de crédito o un billete de depósito, tienes que ponerlo a nombre de la Tesorería o de la oficina que te esté cobrando. Esa garantía no se cancela hasta que la autoridad fiscal así lo decida, siguiendo las reglas del Código Fiscal y de este Reglamento. Además, si haces el trámite ante el SAT, debes usar el formato oficial que ellos indiquen, y todos los gastos que salgan del proceso, como los avalúos, los pagas tú.
- Art. 78Si debes dar una carta de crédito como garantía para pagar impuestos, esa carta solo será válida si la emite un banco registrado ante el SAT. Si después necesitas cambiar el monto o la fecha de vencimiento de esa carta, tendrás que hacerlo siguiendo el procedimiento que el SAT indique en sus reglas. No se aceptarán cartas de crédito que tengan información o condiciones diferentes a las que aparecen en los formatos oficiales del SAT. En pocas palabras, el SAT solo reconoce cartas de crédito hechas exactamente como ellos lo piden, emitidas por bancos autorizados.
- Art. 79Si un banco quiere emitir cartas de crédito para que alguien pueda garantizar el pago de impuestos, primero debe demostrar que tiene permiso para operar en México y entregar la información que pida el SAT. Si después de obtener el permiso, el banco cambia a las personas autorizadas para firmar esas cartas, tiene que avisarle al SAT en un plazo de tres días después del cambio. El SAT publicará en su página de internet la lista de los bancos que tienen este registro.
- Art. 80Cuando el SAT (la Autoridad Fiscal) necesita cobrar una carta de crédito, te va a avisar a la dirección que pusiste en ese documento. Ese aviso se considera entregado en el momento en que se lo presentan al banco que emitió la carta. En el aviso te dirán el número de la carta y cuánto van a cobrar, que puede ser todo el dinero asegurado o una parte. El banco debe pagar ese dinero mediante una transferencia electrónica directo a la cuenta del gobierno (Tesorería) el mismo día que recibe el aviso, o a más tardar en 2 días hábiles después. Si el banco no paga a tiempo, tendrá que pagar una cantidad más alta, actualizada por la inflación desde la fecha en que debió pagar hasta que lo haga, y además tendrá que cubrir recargos (como una multa) por haber tardado.
- Art. 81Este artículo explica cómo se pueden dar bienes como garantía para pagar impuestos pendientes. Si das un bien mueble (como un coche o maquinaria), solo vale el 75% de su precio y no debe tener deudas previas. No puedes dar cosas que se echen a perder rápido, estén embargadas, sean peligrosas o de origen extranjero sin papeles. Si das un inmueble (como una casa o terreno), también vale el 75% de su avalúo y debes mostrar un certificado del Registro Público que compruebe que no tiene deudas. La garantía se firma ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
- Art. 82Para que una fianza sea válida ante el SAT, la póliza donde se firma tiene que incluir textos específicos que el SAT ya definió en sus reglas. Esa póliza no se queda contigo ni con quien la pide, sino que la guarda la autoridad fiscal que tiene poder para cobrarte el impuesto por la fuerza si no pagas.
- Art. 83Este artículo habla de cómo una persona o empresa que no debe impuestos puede ofrecer sus bienes como garantía para cubrir la deuda de otro contribuyente. Para hacerlo, debe presentar un escrito firmado ante un notario o ante la autoridad fiscal que cobra la deuda, y si es ante la autoridad, deben estar presentes dos testigos. En ese escrito tiene que detallar qué bienes ofrece como primer pago de la deuda. Si es una empresa, el escrito debe firmarlo el administrador único o todos los miembros del consejo de administración, a menos que el reglamento de la empresa permita que solo el presidente del consejo lo haga. Todas estas personas deben tener su firma electrónica avanzada (como una identificación digital) del SAT o de un proveedor autorizado. Además, el monto de la garantía que ofrece la empresa no puede ser mayor al 10% de su capital pagado, y la empresa no debe haber tenido pérdidas fiscales en los últimos dos años, o si las tuvo, no deben exceder el 10% de su capital. Para una persona física, la garantía no puede ser mayor al 10% de sus ingresos declarados el año anterior, quitando el 75% de ingresos por su negocio o el 10% del valor de los bienes que usa en su actividad.
- Art. 84El artículo 84 dice que si alguien quiere ser fiador o avalar a otra persona por deudas fiscales (como impuestos), tiene que cumplir con los requisitos que marca el reglamento para cada tipo de garantía. Estas garantías son, por ejemplo, depositar dinero o entregar bienes para cubrir lo que se debe al SAT. En pocas palabras, no puedes salir de fiador nada más porque sí, debes seguir las reglas especiales que aplican para cada caso.
- Art. 85Este artículo explica cómo se hace un embargo cuando tú mismo, como contribuyente, se lo pides al SAT para garantizar una deuda fiscal. Tú tienes que presentar los documentos que el SAT pida y señalar cuáles de tus bienes (como casa o carro) serán embargados, asegurándote de que alcancen para cubrir lo que debes. Si eres persona física, tú mismo cuidas los bienes; si eres una empresa, los cuida tu representante legal, pero el SAT puede cambiarlos si cree que vas a esconder o vender los bienes. Además, el embargo debe anotarse en un registro público, y antes de que se haga, tienes que pagar los gastos de ejecución (como los del notario) que ya no te devolverán.
- Art. 86Si debes impuestos y quieres pagarlos a plazos, puedes pedir que te embarguen tu negocio como garantía. Para eso, necesitas entregar una solicitud con la copia del papel donde aceptaste pagar poco a poco. En esa solicitud tienes que declarar bajo protesta de decir verdad: - El total actualizado de impuestos que vas a pagar en partes, sin contar el 20% que te descuentan por pagar así. - A qué impuesto corresponde la deuda y en qué periodo la generaste. - Cuánto has pagado de recargos, multas y otros gastos por atrasarte hasta el día que pides el embargo. - La lista de tus bienes del negocio (como maquinaria o equipo) y cuánto falta por deducir de ellos en el ISR, actualizado desde que los compraste. - Tus terrenos, acciones, monedas de oro o plata, y cualquier otro bien intangible, aunque no estén relacionados con tu deuda de impuestos. - Las deudas que ya tenga tu negocio (como préstamos), indicando cuánto debes, los intereses y quiénes son los acreedores.
- Art. 87Si debes pagar impuestos y no lo haces, el SAT te puede cobrar de manera forzosa. Para evitar que te embarguen, puedes ofrecer una garantía (como un bien o dinero) para asegurar que pagarás. El SAT revisará si esa garantía cumple con los requisitos de la ley, como que sea del tipo correcto y que cubra lo que debes. Si falta algo, te avisará y tendrás 15 días para corregirlo; si no lo haces, no aceptarán tu garantía. Si la garantía no cubre todo tu adeudo, el SAT puede aceptarla de todos modos y cobrar el resto por la vía legal.
- Art. 88Para asegurarse de que el fisco cobre lo que le deben, puedes combinar las diferentes formas de garantía que marca la ley (por ejemplo, dinero, bienes o avales), o cambiarlas entre sí. Pero si quieres reemplazar una garantía que ya pusiste, primero debes meter la nueva y después cancelar la vieja, siempre que la garantía original no esté por hacerse efectiva. También puedes usar una misma garantía para cubrir varios adeudos, siempre y cuando incluya los conceptos que exige el artículo 141 del Código Fiscal.
- Art. 89El artículo 89 dice cuándo se puede cancelar una garantía que le diste al SAT para asegurar el pago de una deuda fiscal. Esto pasa en estos casos: si cambias la garantía por otra, si pagas todo el adeudo, si la resolución que te obligó a dar la garantía ya no tiene efecto, si se vence el plazo de la garantía, o en cualquier otra situación que marque la ley. También puedes reducir o cambiar la garantía por una más chica si pagas una parte de la deuda o si una autoridad cancela una parte del adeudo. En pocas palabras, si tu deuda baja o desaparece, también se puede ajustar la garantía.
- Art. 90Si tienes un pleito con el SAT o te pidieron dejar algo como garantía (dinero, un bien o un aval), tú o cualquier persona con interés legal pueden pedir que se cancele esa garantía. Para eso, debes presentar una solicitud al SAT y llevar los papeles que demuestren que ya es válido cancelarla. El SAT tendrá que quitar la garantía si ya se cumplió alguna de las situaciones que la ley marca (como haber pagado la deuda o ganado el juicio). Además, si la garantía estaba anotada en un registro público, el SAT mandará un oficio para borrarla de ahí y te avisará que ya quedó cancelada.
- Art. 91Cuando el SAT te cobra un impuesto, normalmente tienes que dar una garantía (como un depósito o un aval) para que no te embarguen mientras peleas el adeudo. Este artículo dice que si eres un ejecutor de gasto (por ejemplo, una dependencia de gobierno que maneja dinero público como Pemex o la Secretaría de Salud), el SAT te puede perdonar esa garantía. Si tú, como ese tipo de contribuyente, impugnas la deuda, el cobro forzoso (embargo) se detiene automáticamente, y también se congela el tiempo extra para pagar sin recargos. Esto solo aplica para ciertos casos especiales que maneja la ley de presupuesto.
- Art. 92Si cometes una infracción fiscal y te toca pagar una multa por el artículo 137 del Código, también te van a cobrar $426.01 pesos por honorarios (que son los gastos por el trámite). La autoridad fiscal te dirá cuánto pagar junto con la notificación de la multa, y tienes que pagarlos a más tardar el día que cumplas con lo que te piden. Ese monto de $426.01 se va a actualizar (subir) cuando el aumento acumulado de la inflación (INPC) sea mayor al 10% desde la última vez que se ajustó. El nuevo monto empezará a aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente, y el SAT lo publicará en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo sepan.
- Art. 93Si el SAT ya te embargó cosas por una deuda fiscal y después tú quieres pelear ese cobro, puedes ofrecer una garantía (como un cheque certificado o un seguro) para cubrir lo que debes mientras resuelven tu caso. El SAT puede aceptar esa garantía y, si lo hace, levanta el embargo. Puedes ofrecer la garantía en cualquier momento, hasta que se resuelva definitivamente tu asunto. Pero no aceptarán como garantía tus propios cheques, pagarés ni las deudas que otros tengan contigo.
- Art. 94Este artículo habla de dos cosas. Primero, cuando el fisco (Hacienda) te pida pagar gastos extras relacionados con un proceso legal, ellos mismos van a calcular cuánto es y te darán una copia de los recibos o papeles que lo comprueben. Segundo, si se nombra a un depositario o administrador (alguien que cuida un negocio o una propiedad mientras se resuelve un asunto), sus honorarios los fija el SAT según reglas generales, y esos honorarios incluyen el pago por cuidar, mantener y conservar el bien. Además, Hacienda se asegura de que esos gastos extras sean solo los necesarios, sin excesos.
- Art. 95No te van a cobrar los gastos de cobranza forzosa (como los del embargo) si, después de que el SAT te haya iniciado ese proceso, una resolución o sentencia definitiva de una autoridad competente anula por completo la deuda que te estaban cobrando. Si en una misma visita o acto te notifican el requerimiento de pago y también te hacen el embargo, solo te van a cobrar una vez por los gastos de ejecución, no dos veces separadas. Además, para calcular esos gastos, el SAT va a considerar todo como una sola diligencia cuando en un mismo acto te pidan el pago de varios impuestos diferentes, aunque sean de años distintos.
- Art. 96Cuando una empresa o negocio va a cerrar o liquidarse, y no es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes quien se encarga de eso, la persona que nombren como liquidador (el encargado de cerrar todo) tiene que avisar que ya existe un dictamen (un documento oficial), que es el que menciona el artículo 146-C del Código. Ese dictamen es el que aprueba la operación.
- Art. 97Cuando un funcionario (como un cobrador de deudas) va a hacer un cobro forzoso, en el acta que se levanta (el documento oficial que se hace en el momento) deben aparecer todos sus datos. Tiene que ir su nombre completo, el número y las fechas de su identificación oficial, y también el nombre y cargo de la persona que le dio esa identificación. Además, debe decir en qué artículo de la ley se basa para andar haciendo cobros y otros pasos del proceso. Por último, ese documento de identidad debe tener su foto y su firma para que quede claro quién es.
- Art. 98El artículo dice que, si una ley dice que un bien (como tu casa o tu coche) no se puede embargar o vender a la fuerza, la autoridad fiscal (como el SAT) no te lo puede quitar.
- Art. 99El artículo habla de los poderes que tiene la persona llamada "interventor", que es como un supervisor que el gobierno mete en un negocio para revisar sus finanzas. Este interventor puede ver toda la información contable, fiscal y de cuentas bancarias del negocio, incluso cuentas ya canceladas, y pedir los datos que necesite en un plazo máximo de cinco días. También puede obligar al dueño o representante legal del negocio a presentarse cuando sea necesario. El negocio intervenido tiene que darle al interventor todas las facilidades, como acceso a sus oficinas, sucursales o cualquier lugar donde trabaje, y entregarle la información que pida.
- Art. 100El interventor que el gobierno designe para cuidar una caja registradora o el dinero de un negocio debe estar físicamente en el lugar principal del negocio o donde el dueño tenga su domicilio fiscal. Al empezar su trabajo, tiene que verificar que los bienes embargados estén completos y en buen estado, revisar los estados financieros y las nóminas para saber cuánto ganan los trabajadores, y pedir los estados de cuenta bancarios de los últimos doce meses. También debe juntar una lista de los acreedores que tengan preferencia para cobrar antes que el fisco. El dinero que recaude cada día tiene que depositarlo al día siguiente, guardar toda la información en secreto, y al final hacer un acta detallada de cómo quedó la situación financiera del negocio.
- Art. 101Cuando un juez o autoridad nombra a un “interventor administrador” para que se encargue de un negocio o empresa (por ejemplo, por deudas), esa persona tiene obligaciones extra. Primero, debe pagar sueldos a los trabajadores, deudas prioritarias (como impuestos) y todo lo necesario para que el negocio siga funcionando bien. Segundo, al empezar su trabajo, tiene que hacer un reporte de cómo está el negocio y entregarlo a la autoridad fiscal en máximo tres días. Tercero, cada mes debe presentar otro informe con los movimientos que hizo, y entregarlo también en tres días al terminar el mes.
- Art. 102Si debes pagar una deuda y el fisco te embarga bienes con candado o seguro (como cajas fuertes), la autoridad fiscal te pide que vayas a abrirlos. Si no te presentas a abrirlos, o si vas pero te niegas, la autoridad traerá a un experto para que los abra a la fuerza. Eso lo harán enfrente de dos testigos que las mismas autoridades elijan. Después, un funcionario hará una lista detallada de todo lo que encontraron adentro y firmará el acta con los testigos y la persona que cuida los bienes. Al final, te entregarán una copia de esa lista para que sepas qué te quitaron.
- Art. 103Quienes quieran comprar bienes en una subasta pública por internet pueden hacerlo en la página del SAT. Para participar, deben pagar un depósito por adelantado y el resto del dinero que ofrezcan, ya sea de contado o por mejoras en la oferta. Ese pago se hace en el banco o por transferencia electrónica. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas que marca el reglamento del SAT.
- Art. 104El SAT (Servicio de Administración Tributaria) va a publicar en su página web la lista de cosas que rematará (como casas, coches o terrenos), cuánto cuestan como precio base y qué necesitas para participar en la subasta. También vas a poder ver esos bienes en persona, en los lugares y horarios que ellos mismos indiquen en el mismo sitio de internet.
- Art. 105Si quieres participar en una subasta pública por internet para comprar bienes —como propiedad del gobierno— necesitas dos cosas. Primero, debes registrarte y sacar una clave de usuario dando tus datos personales al SAT, tal como ellos lo pidan en sus reglas. Segundo, tienes que mandar tu oferta por internet, especificando cuánto pagarías de contado, antes de que se acabe el plazo que marca la convocatoria del remate. Si haces esto, ya cumples con el requisito de mandar los datos que pide la ley para participar.
- Art. 106Este artículo dice que, durante una subasta en el SAT (Servicio de Administración Tributaria, la dependencia que cobra impuestos), cualquier persona que quiera comprar algo puede checar en el sitio de internet del SAT cuánto están ofreciendo los demás participantes. Cuando alguien haga una oferta más alta que las anteriores, el SAT le va a mandar un mensaje para confirmar que recibió su oferta, y en ese mensaje le dirá cuánto dinero ofreció, a qué hora y fecha lo hizo, qué artículo está comprando y un número clave de su postura.
- Art. 107Cuando pagues todo lo que ofreciste por un bien que ganaste en una subasta, la autoridad fiscal te avisará que pidas una cita para que te entreguen el bien. Ellos te van a decir el día y la hora exacta para la entrega, pero antes tienen que cumplir con ciertos trámites legales (los de los artículos 185 y 186 del Código). Si no puedes ir en la fecha que te dieron, puedes pedir que te asignen otra cita sin problema.
- Art. 108La autoridad de impuestos (el SAT) te devolverá el dinero que diste como garantía para participar en una subasta, pero solo si no ganaste el remate. Te lo regresará dentro de los dos días siguientes a que se haya hecho oficial el remate. Si tú fuiste el ganador, tu dinero no te lo devuelven: se queda como garantía de que vas a pagar lo que ofreciste, y si pagas completo, ese dinero cuenta como parte del precio de la venta.
- Art. 109Si el SAT cancela o suspende el remate de bienes, te van a avisar por correo electrónico. Si ya diste dinero como garantía para participar, te lo devolverán en un plazo de dos días después de que te notifiquen la cancelación o suspensión.
- Art. 110El SAT puede vender a plazos los bienes que te haya embargado por una deuda, pero solo si el comprador garantiza que pagará el saldo pendiente más los intereses. Esos intereses serán iguales a los recargos que te cobrarían si pidieras pagar tu deuda a plazos. Las reglas para hacer esta venta las define el propio SAT.
- Art. 111Si alguien gana una subasta pero no cumple con lo prometido, la autoridad le avisará a la segunda persona que ofreció el precio más alto (o a la tercera, y así por el estilo) para que pueda pagar su oferta. Ese pago deberá hacerlo dentro del tiempo que marcan las reglas del proceso. Así se aseguran de que la venta no se caiga y se le da oportunidad al siguiente mejor postor.
- Art. 112Si te embargaron bienes por una deuda fiscal, puedes recuperarlos si pagas todo lo que debes o una parte. Pero tienes que hacer el pago a más tardar un día antes de que los bienes se vendan en subasta, se transfieran a otra persona o te los quiten definitivamente. Si esperas hasta después de eso, ya no los puedes recuperar.
- Art. 113Si el SAT te devuelve dinero de más después de un remate o adjudicación (cuando te quedas con un bien por una deuda), ese dinero extra no va a aumentar por inflación ni te van a pagar intereses. Eso sí, siempre y cuando el SAT te lo entregue en los plazos que ellos mismos establezcan en sus reglas generales. En corto: si te toca un sobrante, no esperes que gane valor con el tiempo.