Artículo 38 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona muere y tenía un negocio o actividad por la que emitía facturas (comprobantes fiscales), solo la persona que la ley designe como representante legal de su herencia puede seguir haciendo esas facturas. Este representante es el único autorizado para usar el sistema de facturación digital (CFDI) del fallecido. Esto aplica para cumplir con lo que dicen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal. En otras palabras, ni los familiares ni nadie más puede emitir facturas a nombre del difunto, solo el representante legal de la sucesión.
Texto oficial
Artículo 38.- Para los efectos de lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código, en caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión, será el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al autor de la sucesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.