Artículo 37 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que eres un negocio y tienes que hacer una factura (llamada CFDI). Esta regla te dice cómo debes mostrar los impuestos que le cobras a tu cliente, como el IVA, para que se vean claramente por separado. Si todo lo que vendes en una sola factura tiene el mismo porcentaje de impuesto (por ejemplo, todo con 16% de IVA), entonces solo pones ese impuesto total y dices "IVA 16%", aunque la tasa sea del 0%. Si en una factura mezclas cosas con diferentes porcentajes de impuesto (por ejemplo, productos con 16% y otros con 0%), tienes dos opciones: o pones por separado cada tasa con su monto, o haces facturas diferentes para cada tipo y aplicas la primera regla. Si en tu factura juntas productos que sí pagan impuesto con otros que están exentos (no pagan nada), debes mostrar claramente la suma de lo que pagó impuesto y la suma de lo que no, y si dentro de los que pagan hay diferentes tasas, aplicas la regla anterior. Finalmente, si tienes que cobrar dos impuestos diferentes (como IVA y IEPS), en la factura debes indicar por separado cuánto es de cada uno y su porcentaje o cuota correspondiente.
Texto oficial
Artículo 37.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet, para efectos del traslado de impuestos en forma expresa y por separado los desglosarán por tasa o cuota del impuesto en los siguientes supuestos: I. Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades que ampara el comprobante fiscal digital por Internet se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota, el impuesto trasladado se incluirá en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital por Internet señalando la tasa aplicable, incluso cuando se trate de la tasa del 0%; II. Cuando las operaciones, actos o actividades a los que les sean aplicables tasas o cuotas distintas del mismo impuesto, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el traslado que corresponda a cada una de las tasas o cuotas, indicando la tasa aplicable, o bien, se separen los actos o actividades en más de un comprobante fiscal digital por Internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción I de este artículo; III. Cuando las operaciones, actos o actividades estén gravados y exentos, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los primeros se encuentren gravados a tasas distintas será aplicable lo dispuesto en la fracción II de este artículo, y IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante fiscal digital por Internet indicará el importe que corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.